IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas especiales de valoración. Beneficios por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

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Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse en los dos años anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.

Tutores de fiscal 

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

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Requisitos para la Exención

  1. Vivienda habitual transmitida:
    • Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente.
    • Considerada vivienda habitual aquella ocupada por el contribuyente durante al menos tres años consecutivos, salvo circunstancias excepcionales (cambio de empleo, matrimonio, etc.).
  2. Reinversión del importe obtenido:
    • El importe total de la transmisión debe destinarse a la adquisición, construcción o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.
    • La reinversión puede realizarse:
      • Antes de la transmisión.
      • Dentro del plazo de los dos años posteriores a la misma.
  3. Destino de la nueva vivienda:
    • La nueva vivienda debe convertirse en la residencia habitual del contribuyente en el plazo de doce mesesdesde su adquisición o finalización de las obras.

Cálculo de la Exención

  1. Exoneración total:
    • Si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial quedará totalmente exenta de tributación.
  2. Exoneración parcial:
    • Si solo se reinvierte una parte del importe total obtenido, la exención será proporcional al importe reinvertido:Exencioˊn=Ganancia×(ImportereinvertidoImportetotalobtenido)

Supuestos Especiales

  1. Contribuyentes mayores de 65 años:
    • Si el contribuyente tiene 65 años o más, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual estará totalmente exenta sin necesidad de reinversión.
  2. Venta de vivienda con hipoteca:
    • En caso de que la vivienda transmitida esté gravada por una hipoteca, el importe obtenido debe entenderse como el valor de transmisión, sin descontar la deuda pendiente.

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