IRPF. Ejemplos de IRPF. Ejercicio 3

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Don L.M.H. con una discapacidad del 33 por 100 y contratado indefinidamente por la empresa «XXX» el 1 de enero de 2001, fue despedido el 12 de marzo de 2019. Dicho despido fue calificado judicialmente de improcedente. Los datos facilitados por la empresa en el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son los siguientes:

 

Retribuciones ordinarias (ingresos íntegros dinerarios)…………………………………… 8.100,00

Indemnización por despido………………………………………………………………………… 60.000,00

Retenciones IRPF……………………………………………………………………………………………… 0,00

Descuentos: Cotizaciones a la Seguridad Social………………………………………………… 610,00

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Don L.M.H. tiene derecho a dos años de prestación de desempleo a partir del día 1 de abril de 2019; sin embargo, con objeto de integrarse en una cooperativa de trabajo asociado, decide acogerse a la modalidad de pago único para el cobro de dicha prestación, ascendiendo la cantidad percibida a 16.800 euros.

Las restantes rentas no exentas del IRPF obtenidas por el contribuyente en el año 2019 ascendieron a 10.586 euros.

Determinar el rendimiento neto reducido del trabajo, teniendo en cuenta que para el cálculo de la indemnización por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, el salario regulador diario que ha de tomarse en consideración es de 90 euros.

 

Solución:

a) Tratamiento de la indemnización recibida por despido.

Al tratarse de un despido improcedente producido el 31 de marzo de 2018, para determinar la indemnización exenta, ha de tenerse en cuenta que la disposición transitoria undecima.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24).

Dicha disposición transitoria undecima.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculara a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un numero de días superior, en cuyo caso se aplicara este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Determinación del importe exento conforme a la disposición transitoria undecima.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

  • Indemnización correspondiente al periodo 01-01-2001 al 11-02-2012 (11 años y 2 meses de antigüedad):

– Días trabajados en la empresa

45 días x 11 años = 363 días

(45 días x 2 meses) / 12 meses = 7,5 días

Total (363 + 7,5) = 370,5 días

– Indemnización exenta: 90 x 370,5 días = 33.345 euros

  • Indemnización correspondiente al periodo 12-02-2012 al 12-03-2019 (7 años y 1 mes)

– Días trabajados en la empresa:

33 días x 7 años= 231 días

(33 días x 1 mes) / 12 meses = 2,75 días

Total (231 + 2,75): 233,75 días

– Indemnización exenta: 90 x 233,75 días = 21.037,50 euros

Importe de la indemnización exento:

En la medida en que los días tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por los dos periodos no supera los 720 días de salario (370,5 días + 233,75 días = 604,25 días) la indemnización exenta será la suma de ambas (33.345 euros + 31.037,5 euros) que asciende a 54.382,50 euros.

La indemnización por despido improcedentes no supera el límite de 180.000 euros que fija el articulo 7.e) de la Ley del IRPF por lo que está exento en su totalidad.

Importe de la indemnización no exento:

El exceso de la cantidad percibida sobre el importe exento (60.000 – 54.382,50) = 5.617,505 euros está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo. No obstante, sobre dicha cantidad deberá aplicarse el porcentaje de reducción del 30 por 100 por entenderse generada en un periodo de tiempo superior a 2 anos.

b) Prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

Desde 1 de enero de 2013 la prestación por desempleo en la modalidad de pago único cualquiera que sea su importe está exenta del IRPF.

c) Declaración de los rendimientos obtenidos.

– Rendimientos íntegros: (8.100 + 8.587,50)…………………………………………………….. 16.687,50

– Reducción articulo 18.2 LIRPF: (30% s/8.587,5)……………………………………………….. 2.576,25

– Total ingresos computables…………………………………………………………………………. 16.687,50

– Gastos deducibles: (Seguridad Social) articulo 19.2.a) LIRPF………………………………..   610,00

– Rendimiento neto previo (16.687,50 – 610,00) (1)…………………………………………… 16.077,50

– Otros Gastos deducibles articulo 19.2.f) LIRPF:

  • Por obtención de rendimientos de trabajo……………………………………………………. 2.000,00
  • Trabajadores activos con discapacidad (2)……………………………………………………. 3.500,00

Rendimiento neto: (16.077,50– 2.000 – 3.500)…………………………………………………. 10.577,50

– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (3) (articulo 20 LIRPF)………….. 0,00

Rendimiento neto reducido……………………………………………………………………….  10.577,50

(1) Los gastos deducibles en concepto de «otros gastos distintos» del articulo 19.f) de la Ley del IRPF tienen como limite el rendimiento integro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles. Por ello se debe calcular el rendimiento neto previo que fije el límite que no podrá excederse por dichos gastos.

(2) En el presente caso todos los rendimientos íntegros del trabajo están vinculados a su condición de trabajador con discapacidad por lo que el límite del gasto incrementado por trabajadores activos con discapacidad será el rendimiento neto previo calculado (8.580,25 euros).

(3) Al tener rentas, excluidas las exentas, distintas del las del trabajo superior a 6.500 euros (en concreto 9.657,50 euros) no le corresponde reducción alguna aunque sus rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros

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