En el ejercicio 2019, un contribuyente, soltero, ha percibido como sueldo integro 45.000 euros, residiendo en una vivienda nueva, propiedad de la empresa, cuyo valor catastral, que fue objeto de revisión en 2010, asciende a 80.000 euros.
Como debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2018 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 875 euros?
Solución:
Sueldo integro……………………………………………………………………………. 45.000,00
Retribución en especie (1)…………………………………………………………….. 4.875,00
Total Ingresos Íntegros del trabajo …………………………………………….. 49.875,00
(1) Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda
Ingresos a cuenta efectuados por la empresa:
– Valoración fiscal por utilización vivienda (5% x 80.000)…………………… .4.000,00
– Limite máximo de valoración fiscal (10% x 45.000)…………………………. .4.500,00
– Valoración fiscal que prevalece…………………………………………. .4.000,00
– Ingresos a cuenta ………………………………………………………………. . 875,00 (*)
– Importe integro (4.000+ 875)…………………………………………… .4.875,00
(*) Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento integro del trabajo.