Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.
La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos a favor de los hijos:
1. Obligado al pago (quien paga la pensión alimenticia):
- Deducción por las anualidades por alimentos: El contribuyente que paga las anualidades por alimentos a favor de los hijos puede deducir dichas cantidades de su base imponible. Esto significa que se reduce la cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo del IRPF.
- La deducción es aplicable cuando el pago se realiza de acuerdo con lo establecido en una sentencia judicial o un acuerdo que así lo disponga.
2. Receptor de las anualidades por alimentos (quien recibe la pensión alimenticia):
- Ingresos sujetos a tributación: Las anualidades por alimentos que recibe el hijo o el custodio del hijo (en caso de que sea el tutor quien las reciba) deben incluirse en la base imponible del receptor, como rendimiento del trabajo.
- Esto significa que las anualidades por alimentos se consideran ingresos para el receptor, y por tanto, están sometidas a la tributación del IRPF.
- La cuota líquida se calcula sumando estos ingresos a los demás rendimientos del trabajo que el receptor haya obtenido, y se tributarán de acuerdo con la escala general del IRPF.
Requisitos para que las anualidades sean deducibles:
Para que las anualidades por alimentos sean deducibles para el obligado al pago y tratadas como ingresos para el receptor, deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por la Ley del IRPF y la normativa relacionada. Estos requisitos son los siguientes:
- Obligación formal: Debe existir una sentencia judicial, un convenio regulador aprobado judicialmente o un acuerdo extrajudicial firmado, en los cuales se establezca la cantidad a abonar en concepto de anualidades por alimentos.
- Destino de la cantidad: Las anualidades deben destinarse a cubrir las necesidades alimentarias del hijo o hijos.
- Vinculación a la familia: El obligado al pago debe estar en una relación de filiación con el hijo, ya sea natural o adoptivo, o bien estar en una relación de tutela si corresponde.
- Destinatario de la pensión: Las anualidades deben ser destinadas al hijo o, en caso de incapacidad del hijo, al tutor legal del menor.
Ejemplo de aplicación:
Supongamos que un contribuyente tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia mensual de 500 euros a favor de su hijo, acordada por sentencia judicial. Este pago tiene un tratamiento fiscal como sigue:
- Para el obligado al pago: Podrá deducir de su base imponible los 500 euros mensuales que paga, lo que reducirá su base imponible y, por tanto, la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
- Para el receptor: El hijo (o su tutor en caso de ser menor) deberá incluir los 500 euros mensuales como rendimiento del trabajo en su declaración de IRPF, y pagará impuestos sobre estos ingresos, de acuerdo con la escala general del IRPF si corresponde.