Por la ya comentada cesión parcial del tributo a las comunidades autónomas, debemos distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico o complementario, siendo el punto de conexión de este último la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente, es decir, cada comunidad autónoma recibirá el gravamen autonómico de los residentes en su territorio. A estos efectos, el artículo 72 de la LIRPF considera residentes en el territorio de una comunidad autónoma a los residentes en territorio español:
- Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
- Cuando no sea posible determinar la residencia por el criterio anterior, será la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses (donde obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF).
- Cuando no sea posible determinar la residencia por los criterios anteriores, será el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
Determinación de la cuota íntegra estatal
La cuota íntegra estatal (artículos 62 a 66 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:
| Base liquidable general x tarifa estatal = cuota íntegra general estatal 1
Base liquidable general x Gravamen complementario = cuota íntegra general estatal 2 |
| Base liquidable del ahorro x tipo estatal = cuota íntegra del ahorro estatal 1
Base liquidable del ahorro x Gravamen complementario = cuota íntegra del ahorro estatal 2 |
| Cuota íntegra estatal = cuota íntegra general estatal (1+2) + cuota íntegra del ahorro estatal (1+2)
|
Proceso para determinar la cuota íntegra estatal:
- Cálculo de la base liquidable general:
- Se obtiene sumando los rendimientos netos del trabajo, capital, actividades económicas, y ganancias patrimoniales, menos las reducciones aplicables.
- Aplicación de la escala de gravamen estatal:
- La base liquidable general se desglosa en tramos, y a cada tramo se le aplica el tipo impositivo correspondiente.
Escala de gravamen estatal para 2018:
| Base liquidable general (en €) | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 12.450 | 9,50% |
| De 12.450 a 20.200 | 12,00% |
| De 20.200 a 35.200 | 15,00% |
| De 35.200 a 60.000 | 18,50% |
| Más de 60.000 | 22,50% |
- Cálculo de la cuota estatal:
- Se suma el resultado de aplicar cada tipo al importe correspondiente del tramo.
- Determinación final de la cuota íntegra estatal:
- La suma de las cantidades obtenidas en cada tramo constituye la cuota íntegra estatal.
Ejemplo práctico:
Si un contribuyente tiene una base liquidable general de 40.000 euros, se realiza el cálculo de la siguiente forma:
- Primer tramo (hasta 12.450 €):
- Tipo aplicable: 9,50%.
- Cuota: 12.450×9,50%=1.182,75 €12.450×9,50%=1.182,75€.
- Segundo tramo (de 12.450 a 20.200 €):
- Importe del tramo: 20.200−12.450=7.750 €20.200−12.450=7.750€.
- Tipo aplicable: 12,00%.
- Cuota: 7.750×12,00%=930,00 €7.750×12,00%=930,00€.
- Tercer tramo (de 20.200 a 35.200 €):
- Importe del tramo: 35.200−20.200=15.000 €35.200−20.200=15.000€.
- Tipo aplicable: 15,00%.
- Cuota: 15.000×15,00%=2.250,00 €15.000×15,00%=2.250,00€.
- Cuarto tramo (de 35.200 a 40.000 €):
- Importe del tramo: 40.000−35.200=4.800 €40.000−35.200=4.800€.
- Tipo aplicable: 18,50%.
- Cuota: 4.800×18,50%=888,00 €4.800×18,50%=888,00€.
- Suma total:
- Cuota estatal: 1.182,75+930,00+2.250,00+888,00=5.250,75 €1.182,75+930,00+2.250,00+888,00=5.250,75€.