IRPF. Determinación de la cuota íntegra. Determinación de la cuota íntegra autonómica

[mr_rating_result]

La cuota íntegra autonómica (artículos 74 a 77 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:

Base liquidable general x tarifa autonómica = cuota íntegra general autonómica.
Base liquidable del ahorro x tipo autonómica = cuota íntegra del ahorro autonómica.
Cuota íntegra autonómica = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica.

La cantidad resultante de aplicar la escala autonómica del impuesto aprobada por la comunidad autónoma respectiva, y si ésta no hubiera aprobado ninguna la prevista en el artículo 74 de la Ley a la base liquidable general, se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala prevista en el artículo 74 de la Ley, determinando la cuota íntegra general autonómica.

La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del ahorro a la base liquidable especial se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de ésta, determinando la cuota íntegra especial autonómica.

Cada comunidad autónoma deberá aprobar su escala de gravamen.

  • Tipo medio de gravamen autonómico. El tipo medio de gravamen autonómico es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general por la base liquidable general

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Determinación de la Base Imponible Autonómica

La base imponible autonómica es la misma base imponible que se utiliza para el cálculo de la cuota íntegra estatal, ya que se parte de los mismos rendimientos y deducciones. Esto incluye todos los ingresos del contribuyente y los gastos deducibles correspondientes (rendimientos del trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales, etc.).

2. Aplicación de Reducciones Autonómicas

Las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer reducciones adicionales en la base imponible que no existen a nivel estatal. Estas reducciones pueden depender de factores como:

  • Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Reducción por edad, discapacidad o situaciones familiares específicas.
  • Reducción por tributación conjunta.

Las comunidades autónomas pueden modificar o añadir estas reducciones a la base imponible, lo que dará lugar a una base liquidable autonómica.

3. Aplicación de los Tipos Impositivos Autonómicos

Una vez que se ha determinado la base liquidable autonómica, se aplica la escala autonómica de tipos impositivos. Cada comunidad autónoma tiene una escala propia, que puede ser progresiva o variar en función de los tramos de la base liquidable. Estos tipos impositivos suelen seguir una estructura progresiva similar a la estatal, pero con diferencias en los tipos y tramos.

Ejemplo de tipo impositivo autonómico (según la comunidad):

  • Hasta 12.450 €: 19% (puede variar según la comunidad autónoma)
  • De 12.450 € a 20.200 €: 24%
  • De 20.200 € a 35.200 €: 30%
  • Más de 60.000 €: 45%

4. Cuota Íntegra Autonómica

La cuota íntegra autonómica se calcula aplicando la escala autonómica de tipos impositivos sobre la base liquidable autonómica. Este es el importe bruto que corresponde pagar a la comunidad autónoma antes de aplicar las deducciones.

5. Deducciones Autonómicas

Al igual que existen deducciones estatales, las comunidades autónomas pueden establecer deducciones autonómicas adicionales que se restan de la cuota íntegra autonómica. Algunas deducciones comunes a nivel autonómico incluyen:

  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por donativos a entidades benéficas.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
  • Deducción por tener hijos o dependientes.

Estas deducciones pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente resida.

6. Cuota Líquida Autonómica

La cuota líquida autonómica es el resultado de restar las deducciones autonómicas de la cuota íntegra autonómica. Este es el importe que finalmente deberá pagar el contribuyente a la comunidad autónoma después de aplicar las deducciones específicas de cada territorio.

7. Pagos a Cuenta y Retenciones

Finalmente, al igual que en el cálculo de la cuota íntegra estatal, se restan de la cuota líquida autonómica los pagos a cuenta que el contribuyente haya realizado a lo largo del año, como las retenciones en el salario o los pagos fraccionados realizados en el caso de que el contribuyente sea autónomo o realice actividades económicas.

Si la cantidad que ya se ha pagado a cuenta supera la cuota líquida autonómica, el contribuyente puede tener derecho a una devolución. Si es inferior, deberá pagar la diferencia.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER