Deducción por Nacimiento o Adopción.
Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
b) que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Si no se cumplen ninguno de estos 2 requisitos, tendrá derecho a prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, pero evidentemente no tendrá derecho a esta deducción en relación con el mismo nacimiento o adopción,
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
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El contribuyente tiene la posibilidad de solicitar a la AEAT el pago de la deducción de forma anticipada.
Además, podrá ceder al otro progenitor o adoptante (siempre que cumpla los requisitos establecidos) el derecho a su cobro.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
IRPF: Deducciones de la cuota líquida
Deducción por maternidad
- Definición
La deducción por maternidad se aplica a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. - Importe de la deducción
- Hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
- Puede incrementarse en 1.000 euros adicionales si se tienen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Requisitos principales
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se cotice a la Seguridad Social o mutualidad.
- Forma de aplicación
- Se puede aplicar de forma anticipada, recibiendo un pago mensual de hasta 100 euros por hijo.
- O bien, deduciéndolo directamente en la declaración anual del IRPF.
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
- Familia numerosa
- Importe base:
- 1.200 euros anuales para familias numerosas generales.
- 2.400 euros anuales para familias numerosas de categoría especial.
- Incremento adicional: 600 euros por cada hijo que exceda el número mínimo requerido para adquirir la condición de familia numerosa.
- Importe base:
- Personas con discapacidad a cargo
- Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.
- Requisitos comunes
- Tener derecho al mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.
- En el caso de familias numerosas, contar con el título oficial expedido por la Comunidad Autónoma.
- La persona con discapacidad debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
- Forma de aplicación
- Pago anticipado mensual de hasta 100 euros por deducción.
- Aplicación directa en la declaración de la renta.
Deducción por nacimiento o adopción
- Definición
Se reconoce una deducción a las familias que han tenido un hijo o han adoptado a un menor en determinados supuestos. - Importe y requisitos específicos
- Varía según la Comunidad Autónoma, ya que esta deducción tiene un carácter autonómico.
- Por lo general, está condicionada a la residencia habitual en la Comunidad y al cumplimiento de ciertos límites de renta.
- Forma de aplicación
- Directamente en la declaración de la renta.
