IRPF. Deducciones de la cuota líquida.  Deducción por maternidad y familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, nacimiento o adopción

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Deducción por Maternidad y familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Deducción por maternidad

Requisitos:

  1. Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos.
  2. Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  3. Estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos antes señalados.

También podrá aplicarse esta deducción en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido tenga menos de tres años.

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La deducción puede llegar hasta un importe de 2.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, si bien:

a) Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos.

b) Se tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose las mismas por su importe íntegro sin tomar en consideración las posibles bonificaciones que hubiese podido tener.

Por otro lado, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada y, consecuentemente, en este caso no se minorará en la declaración la cuota diferencial del impuesto.

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IRPF: Deducciones de la cuota líquida

Deducción por maternidad

  1. Definición
    La deducción por maternidad se aplica a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  2. Importe de la deducción
    • Hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
    • Puede incrementarse en 1.000 euros adicionales si se tienen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  3. Requisitos principales
    • Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se cotice a la Seguridad Social o mutualidad.
  4. Forma de aplicación
    • Se puede aplicar de forma anticipada, recibiendo un pago mensual de hasta 100 euros por hijo.
    • O bien, deduciéndolo directamente en la declaración anual del IRPF.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

  1. Familia numerosa
    • Importe base:
      • 1.200 euros anuales para familias numerosas generales.
      • 2.400 euros anuales para familias numerosas de categoría especial.
    • Incremento adicional: 600 euros por cada hijo que exceda el número mínimo requerido para adquirir la condición de familia numerosa.
  2. Personas con discapacidad a cargo
    • Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.
  3. Requisitos comunes
    • Tener derecho al mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.
    • En el caso de familias numerosas, contar con el título oficial expedido por la Comunidad Autónoma.
    • La persona con discapacidad debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
  4. Forma de aplicación
    • Pago anticipado mensual de hasta 100 euros por deducción.
    • Aplicación directa en la declaración de la renta.

Deducción por nacimiento o adopción

  1. Definición
    Se reconoce una deducción a las familias que han tenido un hijo o han adoptado a un menor en determinados supuestos.
  2. Importe y requisitos específicos
    • Varía según la Comunidad Autónoma, ya que esta deducción tiene un carácter autonómico.
    • Por lo general, está condicionada a la residencia habitual en la Comunidad y al cumplimiento de ciertos límites de renta.
  3. Forma de aplicación
    • Directamente en la declaración de la renta.

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