IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

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Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de la cuota estatal en el IRPF por la inversión en sociedades de nueva o reciente creación, en las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones esas empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

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