Cuando el contribuyente tenga que declarar rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de su imagen, artículo 92 de la Ley del Impuesto, podrá DEDUCIR de la CUOTA LIQUIDA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Los impuestos de naturaleza similar al I.R.P.F. o Sociedades que, satisfechos en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
El I.R.P.F. o Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
El impuesto satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.
El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Los impuestos de naturaleza similar al I.R.P.F. satisfechos en el extranjero, que correspondan a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
IRPF: Deducción de la cuota líquida por derechos de imagen
La deducción por derechos de imagen en el IRPF está diseñada para evitar la doble imposición en casos donde los contribuyentes perciben ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a entidades vinculadas.
Contexto y finalidad
Cuando una persona física cede sus derechos de imagen a una entidad y recibe ingresos que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades u otro impuesto similar en la entidad cesionaria, existe el riesgo de que se tribute dos veces por el mismo concepto. Para evitar esta situación, se permite deducir parte de esos ingresos en el IRPF.
Requisitos para aplicar la deducción
- Cesión de derechos de imagen a una entidad vinculada:
- El contribuyente debe haber cedido sus derechos de imagen a una entidad vinculada.
- Reinversión en el IRPF del contribuyente:
- Los derechos de imagen generados deben ser atribuidos nuevamente al contribuyente en su base imponible.
- Impuestos pagados por la entidad:
- La entidad que recibió los derechos de imagen debe haber incluido los ingresos derivados de estos derechos en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades u otro impuesto de naturaleza similar.
Importe de la deducción
- Cuantía deducible:
El importe de la deducción equivale al menor de los siguientes valores:- El impuesto pagado efectivamente por la entidad vinculada por las rentas derivadas de los derechos de imagen.
- El impuesto que correspondería pagar en España por dichas rentas, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del IRPF del contribuyente.
Procedimiento de aplicación
- Cálculo del impuesto pagado por la entidad cesionaria:
- Debe documentarse cuánto ha tributado la entidad vinculada por los derechos de imagen cedidos.
- Cálculo del límite deducible en el IRPF:
- Se determina en función de lo que correspondería tributar en el IRPF por esas mismas rentas.
- Incorporación en la declaración de la renta:
- La deducción se aplica directamente en la cuota íntegra del IRPF del contribuyente.