Se deducirá el 15% de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.
IRPF: Deducción en actividades económicas. Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Artículo 68.5 de la Ley del IRPF (LIRPF)
La deducción establecida en el artículo 68.5 de la Ley del IRPF busca incentivar la participación privada en actividades destinadas a la protección, conservación y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, mediante beneficios fiscales para los contribuyentes que realicen determinadas actuaciones.
1. Ámbito de aplicación
Esta deducción aplica sobre las cantidades destinadas por el contribuyente a:
- Proyectos de conservación y restauración de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- Inversiones y actividades orientadas a la difusión y protección de ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.
2. Porcentaje de deducción
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota líquida estatal el 15% de las inversiones o gastos efectuados en actividades relacionadas con la conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico y cultural.
3. Bienes y actividades sujetas a la deducción
a) Bienes del Patrimonio Histórico Español:
- Los bienes deben estar inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- También aplican a bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.
b) Actividades relacionadas con la protección del Patrimonio Mundial:
- Las inversiones deben orientarse a proyectos que promuevan la difusión cultural y la conservación de los bienes en ciudades o conjuntos declarados Patrimonio Mundial.
4. Requisitos para aplicar la deducción
- Destino de los fondos:
- Las cantidades deducidas deben destinarse exclusivamente a los fines de conservación, restauración, investigación, documentación, o difusión cultural de los bienes protegidos.
- Acreditación:
- Es necesario disponer de una certificación emitida por el organismo competente (por ejemplo, una administración pública o entidad cultural) que acredite la aplicación de los fondos al proyecto correspondiente.
- Beneficio general:
- Las actuaciones deben contribuir al interés general y no estar exclusivamente destinadas a un beneficio particular del contribuyente.
- Compatibilidad:
- Esta deducción es compatible con otras deducciones previstas en la ley, siempre que no supere el límite establecido por la cuota líquida estatal.
5. Declaración en el Modelo 100 del IRPF
- La deducción debe reflejarse en el apartado correspondiente a las deducciones de la cuota líquida estatal del Modelo 100.
- Se recomienda conservar toda la documentación justificativa durante el período de prescripción fiscal.
6. Ejemplo práctico
Un contribuyente invierte 10.000 euros en la restauración de un edificio declarado Bien de Interés Cultural. La cuota líquida estatal de su IRPF asciende a 5.000 euros.
- Porcentaje de deducción: 15%.
- Deducción aplicable:
10.000 euros×15%=1.500 euros10.000euros×15%=1.500euros
El contribuyente puede deducir 1.500 euros de su cuota líquida estatal.