Formarán la renta general:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de capital inmobiliario.
- Los rendimientos de capital mobiliario:
- Dividendos distribuidos por sociedades que tributen en régimen especial deentidades de tenencia de valores extranjeras.
- Intereses y demás rendimientos derivados de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas.
- Procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentren afectos aactividades económicas.
- Procedentes de la prestación de asistencia técnica salvo que tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- Procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.
- Procedentes del subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que noconstituyan actividades económicas.
- Procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, que no tenga lugar en elámbito de una actividad económica.
- Los rendimientos de actividades económicas.
- Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros…) y si son de transmisiones patrimoniales el periodo de generación tiene que ser inferior al año.
Tutores para formación bonificada
Tenemos que tener en cuenta que:
1.- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integrarán y compensarán entre sí, sin ningún tipo de limitación, pudiendo arrojar saldo positivo o negativo:
- Si resulta positivo se integrará en la base imponible general.
- Si el saldo es negativo la integración y compensación habrá de hacerse:
- Se reducirá el saldo positivo obtenido, en su caso, de integrar y compensarentre sí las rentas obtenidas con el límite del 25% de este saldo positivo.
- Si existiese exceso, este se llevaría a los 4 años siguientes para suintegración y compensación de la forma:
- Primero se compensaría con las ganancias patrimoniales del mismo grupodeterminadas en el ejercicio.
- Posteriormente, si es el caso, se aplicaría a reducir el resultado positivo de cada ejercicio con el límite del 25% de estesaldo positivo.
2.- Rendimientos y rentas imputadas que forman parte de la base imponible general. Se integrarán y compensarán entre sí, sin ningún tipo de limitación, obteniendo saldo positivo o negativo que, en todo caso, pasará a integrar la base imponible general del período impositivo. No obstante, de resultar positivo, previamente habrá de ser reducido con el límite del 25% de su importe, por aplicación, en su caso, del saldo negativo del propio ejercicio y de los 4 años anteriores resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
Pero tenemos una disposición transitoria que nos dice:
1. Pérdidas patrimoniales con período de generación de hasta un año procedentes de 2003, 2004, 2005 y 2006 pendientes de aplicación, se compensarán:
- En primer lugar, se compensarán con las ganancias patrimoniales netas del ejercicio que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales y que se incluyen en la base imponible general.
- El exceso no compensado por insuficiencia de saldo habrá de compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos y rentas imputadas del ejercicio que se incluyen en la base imponible general, con el límite del 25 por 100 de su importe.
- Pérdidas patrimoniales netas con período de generación superior a un año procedentes de 2003, 2004, 2005 y 2006 pendientes de aplicación, que se compensarán, exclusivamente, con las ganancias patrimoniales netas del ejercicio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se incluyen en la base imponible del ahorro.3. Por otra parte, a partir de la nueva redacción dada a la referida disposición transitoria 7ª (apartados 5 y 6) por parte de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y con efectos de 1 de Enero 2013, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012:
- Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
- Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25% que existía hasta la fecha (a partir de enero de 2013.