Constituyen la renta del ahorro:
- Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
- Los rendimientos de capitales mobiliarios obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
La integración y compensación de la base imponible se realizará de la siguiente manera:
1. Rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, obteniéndose como resultado un saldo positivo o negativo:
- Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
- Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto durante los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
- La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
- No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.
2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, pudiendo obtenerse como resultado un saldo positivo o negativo:
- Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
- Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto en los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
- La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
- No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.
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