Constituyen la renta del ahorro:
- Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
- Los rendimientos de capitales mobiliarios obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
La integración y compensación de la base imponible se realizará de la siguiente manera:
1. Rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, obteniéndose como resultado un saldo positivo o negativo:
- Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
- Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto durante los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
- La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
- No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.
2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, pudiendo obtenerse como resultado un saldo positivo o negativo:
- Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
- Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto en los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
- La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
- No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.
Vea nuestro curso de fiscal
IRPF: Clases de Renta – Renta del Ahorro
La renta del ahorro en el IRPF se refiere a aquellas rentas que no forman parte de la base imponible general y que están sometidas a una tributación específica a través de la base imponible del ahorro. Estas rentas se caracterizan por derivar de rendimientos financieros, ganancias patrimoniales por transmisión de bienes y otras actividades similares.
1. Composición de la Renta del Ahorro
La renta del ahorro está integrada por las siguientes categorías:
a) Rendimientos del Capital Mobiliario
Incluye los rendimientos derivados de:
- Dividendo de acciones.
- Intereses de cuentas bancarias, depósitos y productos financieros.
- Rendimientos de seguros de vida o invalidez.
- Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
b) Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Derivadas exclusivamente de la transmisión de elementos patrimoniales, tales como:
- Venta de acciones o participaciones en empresas.
- Transmisión de inmuebles.
- Enajenación de fondos de inversión u otros activos financieros.
c) Otros Ingresos Específicos
Ciertos supuestos que generan ingresos considerados parte del ahorro, como:
- Incrementos patrimoniales derivados de donaciones o herencias, en determinados casos.
2. Base Imponible del Ahorro
La base imponible del ahorro se obtiene sumando las rentas descritas anteriormente, aplicando los procedimientos de integración y compensación, que siguen estas reglas:
a) Integración de Rentas
- Se agrupan los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran de forma independiente, dentro del mismo tipo de renta.
b) Compensación entre Rentas
- Si hay pérdidas patrimoniales, estas se compensan con ganancias del mismo ejercicio.
- Si el saldo resultante sigue siendo negativo:
- Puede compensarse con rendimientos positivos del capital mobiliario, con un límite del 25% del saldo positivo.
- Si no es posible compensar en el ejercicio, el exceso negativo se traslada a los cuatro años siguientes.
3. Escala de Gravamen del Ahorro
La renta del ahorro tributa conforme a una escala de gravamen específica, que es progresiva pero distinta a la escala general del IRPF. Para 2024 (por ejemplo), las tarifas aplicables pueden ser:
- Hasta 6.000 €: 19%.
- De 6.001 € a 50.000 €: 21%.
- De 50.001 € a 200.000 €: 23%.
- Más de 200.000 €: 27%.
Esta escala puede variar en función de actualizaciones legales.
4. Particularidades
- Exención parcial: Existen ciertos rendimientos del capital mobiliario exentos (por ejemplo, los primeros 1.500 € de dividendos, bajo determinadas condiciones).
- Deducciones específicas: En algunos casos, como en planes de pensiones, los rendimientos obtenidos se integran dentro de este tipo de renta, pero pueden beneficiarse de deducciones fiscales.
- Normas específicas: Las ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda habitual pueden quedar exentas si se reinvierten en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo ciertos requisitos.
