IRPF. CLASES DE RENTA. Renta del ahorro

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Constituyen la renta del ahorro:

  • Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
  • Los rendimientos de capitales mobiliarios obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

La integración y compensación de la base imponible se realizará de la siguiente manera:

1. Rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, obteniéndose como resultado un saldo positivo o negativo:

  • Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
  • Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto durante los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
    • La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
    • No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.

2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran y compensan entre sí sin ningún tipo de limitación, pudiendo obtenerse como resultado un saldo positivo o negativo:

  • Saldo positivo: integrará la base imponible del ahorro.
  • Saldo negativo: su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza que se pongan de manifiesto en los 4 años siguientes, teniendo en cuenta que:
    • La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los 4 años siguientes.
    • No se puede, por acumulación de rendimientos negativos de los años sucesivos, trasladar más allá de los 4 años siguientes.
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IRPF: Clases de Renta – Renta del Ahorro

La renta del ahorro en el IRPF se refiere a aquellas rentas que no forman parte de la base imponible general y que están sometidas a una tributación específica a través de la base imponible del ahorro. Estas rentas se caracterizan por derivar de rendimientos financieros, ganancias patrimoniales por transmisión de bienes y otras actividades similares.


1. Composición de la Renta del Ahorro

La renta del ahorro está integrada por las siguientes categorías:

a) Rendimientos del Capital Mobiliario

Incluye los rendimientos derivados de:

  • Dividendo de acciones.
  • Intereses de cuentas bancarias, depósitos y productos financieros.
  • Rendimientos de seguros de vida o invalidez.
  • Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

b) Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Derivadas exclusivamente de la transmisión de elementos patrimoniales, tales como:

  • Venta de acciones o participaciones en empresas.
  • Transmisión de inmuebles.
  • Enajenación de fondos de inversión u otros activos financieros.

c) Otros Ingresos Específicos

Ciertos supuestos que generan ingresos considerados parte del ahorro, como:

  • Incrementos patrimoniales derivados de donaciones o herencias, en determinados casos.

2. Base Imponible del Ahorro

La base imponible del ahorro se obtiene sumando las rentas descritas anteriormente, aplicando los procedimientos de integración y compensación, que siguen estas reglas:

a) Integración de Rentas

  1. Se agrupan los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.
  2. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran de forma independiente, dentro del mismo tipo de renta.

b) Compensación entre Rentas

  1. Si hay pérdidas patrimoniales, estas se compensan con ganancias del mismo ejercicio.
  2. Si el saldo resultante sigue siendo negativo:
    • Puede compensarse con rendimientos positivos del capital mobiliario, con un límite del 25% del saldo positivo.
    • Si no es posible compensar en el ejercicio, el exceso negativo se traslada a los cuatro años siguientes.

3. Escala de Gravamen del Ahorro

La renta del ahorro tributa conforme a una escala de gravamen específica, que es progresiva pero distinta a la escala general del IRPF. Para 2024 (por ejemplo), las tarifas aplicables pueden ser:

  • Hasta 6.000 €: 19%.
  • De 6.001 € a 50.000 €: 21%.
  • De 50.001 € a 200.000 €: 23%.
  • Más de 200.000 €: 27%.

Esta escala puede variar en función de actualizaciones legales.


4. Particularidades

  • Exención parcial: Existen ciertos rendimientos del capital mobiliario exentos (por ejemplo, los primeros 1.500 € de dividendos, bajo determinadas condiciones).
  • Deducciones específicas: En algunos casos, como en planes de pensiones, los rendimientos obtenidos se integran dentro de este tipo de renta, pero pueden beneficiarse de deducciones fiscales.
  • Normas específicas: Las ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda habitual pueden quedar exentas si se reinvierten en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo ciertos requisitos.

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