IRPF. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

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a) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

b) No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros

c) En caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

d) Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.

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Normas comunes para la aplicación del mínimo personal y familiar

  1. Compatibilidad entre mínimos:
    • El mínimo personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad son acumulables siempre que se cumplan las condiciones para cada uno.
  2. Determinación de los mínimos aplicables:
    • Se calculan en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
  3. Asignación entre contribuyentes:
    • Cuando varias personas tienen derecho al mismo mínimo (por ejemplo, por un descendiente o ascendiente), el importe se divide proporcionalmente según el porcentaje de cargas familiares o puede ser atribuido a un solo contribuyente por acuerdo.
  4. Residencia del descendiente o ascendiente:
    • Para aplicar los mínimos por descendientes o ascendientes, estos deben convivir con el contribuyente durante más de la mitad del año o depender económicamente de él.
  5. Casos de tributación conjunta:
    • En tributación conjunta, los mínimos se aplican sin división entre los miembros de la unidad familiar.
  6. Convivencia no necesaria en casos especiales:
    • No se requiere convivencia si el contribuyente satisface anualidades por alimentos a favor de sus hijos fijadas judicialmente.

Mínimos aplicables y requisitos

1. Mínimo del contribuyente

  • Es el importe mínimo exento de tributación para garantizar las necesidades básicas del contribuyente.
  • Importe general:
    • 5.550 € anuales.
  • Incrementos:
    • +1.150 € si tiene más de 65 años.
    • +1.400 € adicionales si tiene más de 75 años.

2. Mínimo por descendientes

  • Aplica por hijos menores de 25 años o personas con discapacidad, siempre que no obtengan rentas superiores a 8.000 € anuales (excluidas las exentas) y no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
  • Importes:
    • 2.400 € por el primero.
    • 2.700 € por el segundo.
    • 4.000 € por el tercero.
    • 4.500 € por el cuarto y siguientes.
  • Incremento adicional: +2.800 € si el descendiente es menor de 3 años.

3. Mínimo por ascendientes

  • Aplica por ascendientes mayores de 65 años o menores si tienen una discapacidad superior al 33%.
  • Importes:
    • 1.150 € por cada ascendiente.
    • +1.400 € si tienen más de 75 años.
  • Condición: No pueden percibir rentas superiores a 8.000 € anuales y deben convivir con el contribuyente.

4. Mínimo por discapacidad

  • Aplica por el contribuyente, descendientes o ascendientes con discapacidad reconocida.
  • Importes:
    • 3.000 € por discapacidad igual o superior al 33%.
    • 9.000 € por discapacidad igual o superior al 65%.
  • Incremento adicional: +3.000 € si la persona necesita asistencia de terceros o movilidad reducida.

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