a) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
b) No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros
c) En caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
d) Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.
Normas comunes para la aplicación del mínimo personal y familiar
- Compatibilidad entre mínimos:
- El mínimo personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad son acumulables siempre que se cumplan las condiciones para cada uno.
- Determinación de los mínimos aplicables:
- Se calculan en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
- Asignación entre contribuyentes:
- Cuando varias personas tienen derecho al mismo mínimo (por ejemplo, por un descendiente o ascendiente), el importe se divide proporcionalmente según el porcentaje de cargas familiares o puede ser atribuido a un solo contribuyente por acuerdo.
- Residencia del descendiente o ascendiente:
- Para aplicar los mínimos por descendientes o ascendientes, estos deben convivir con el contribuyente durante más de la mitad del año o depender económicamente de él.
- Casos de tributación conjunta:
- En tributación conjunta, los mínimos se aplican sin división entre los miembros de la unidad familiar.
- Convivencia no necesaria en casos especiales:
- No se requiere convivencia si el contribuyente satisface anualidades por alimentos a favor de sus hijos fijadas judicialmente.
Mínimos aplicables y requisitos
1. Mínimo del contribuyente
- Es el importe mínimo exento de tributación para garantizar las necesidades básicas del contribuyente.
- Importe general:
- 5.550 € anuales.
- Incrementos:
- +1.150 € si tiene más de 65 años.
- +1.400 € adicionales si tiene más de 75 años.
2. Mínimo por descendientes
- Aplica por hijos menores de 25 años o personas con discapacidad, siempre que no obtengan rentas superiores a 8.000 € anuales (excluidas las exentas) y no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
- Importes:
- 2.400 € por el primero.
- 2.700 € por el segundo.
- 4.000 € por el tercero.
- 4.500 € por el cuarto y siguientes.
- Incremento adicional: +2.800 € si el descendiente es menor de 3 años.
3. Mínimo por ascendientes
- Aplica por ascendientes mayores de 65 años o menores si tienen una discapacidad superior al 33%.
- Importes:
- 1.150 € por cada ascendiente.
- +1.400 € si tienen más de 75 años.
- Condición: No pueden percibir rentas superiores a 8.000 € anuales y deben convivir con el contribuyente.
4. Mínimo por discapacidad
- Aplica por el contribuyente, descendientes o ascendientes con discapacidad reconocida.
- Importes:
- 3.000 € por discapacidad igual o superior al 33%.
- 9.000 € por discapacidad igual o superior al 65%.
- Incremento adicional: +3.000 € si la persona necesita asistencia de terceros o movilidad reducida.