El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad acreditada del 33% o superior hasta el 65% y si además esta persona necesita atención de terceras personas se añadirán 3.000 euros más por gastos de asistencia.
- b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales %.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
IRPF: Mínimo por discapacidad del contribuyente
El mínimo personal y familiar en el IRPF incluye cantidades específicas que tienen como objetivo garantizar que una parte de la renta del contribuyente quede exenta de tributación, cubriendo sus necesidades básicas. En este contexto, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aplica a aquellos contribuyentes que tienen un grado reconocido de discapacidad.
1. Concepto
El mínimo por discapacidad del contribuyente es un importe adicional que incrementa el mínimo personal general, en función del grado de discapacidad y las circunstancias personales del contribuyente.
2. Requisitos
- Reconocimiento del grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33 %: Acreditado mediante certificado oficial emitido por el organismo competente.
- Igual o superior al 65 %: Se considera que el contribuyente requiere ayuda de terceros o tiene movilidad reducida.
- Situación acreditada: La discapacidad debe estar reconocida en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Cuantías aplicables en 2023 (según normativa vigente)
| Grado de discapacidad | Mínimo exento adicional |
|---|---|
| Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 3.000 € |
| Igual o superior al 65 % | 9.000 € |
| Incremento por asistencia | 3.000 € |
4. Cálculo del mínimo exento
El mínimo personal general del contribuyente se incrementa con el mínimo por discapacidad, en función del grado reconocido. Si además se acredita la necesidad de asistencia de terceros para actividades de la vida diaria, se añade un incremento adicional.
Ejemplo:
Un contribuyente con:
- Discapacidad del 70 %.
- Reconocida necesidad de asistencia de terceros.
El cálculo sería:
- Mínimo por discapacidad: 9.000 €.
- Incremento por asistencia: 3.000 €.
- Total exento adicional: 12.000 €.
Este importe se suma al mínimo personal general, que en 2023 es de 5.550 €, resultando en un total exento de 17.550 €.
5. Compatibilidad
El mínimo por discapacidad del contribuyente es compatible con:
- El mínimo personal general.
- El mínimo por discapacidad para ascendientes o descendientes, si aplica.
