IRPF. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. Mínimo por ascendientes

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El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1800 euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior será de 2.550 euros anuales.

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IRPF: Mínimo por ascendientes

El mínimo por ascendientes forma parte de las reducciones aplicables en el IRPF, destinadas a ajustar la base liquidable en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Este mínimo tiene como finalidad reconocer y aliviar la carga económica derivada del cuidado de ascendientes.


1. Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes

El contribuyente puede aplicar el mínimo por ascendientes cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ascendiente directo:
    • Padres, abuelos, bisabuelos, etc., que estén en línea directa con el contribuyente.
  2. Convivencia:
    • El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos la mitad del ejercicio fiscal, salvo que esté internado en centros especializados por razones de salud o dependencia.
  3. Edad del ascendiente:
    • 65 años o más, o
    • Menor de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  4. Ingresos del ascendiente:
    • El ascendiente no debe obtener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  5. Exclusión por declaración conjunta:
    • Si el ascendiente presenta declaración conjunta con el contribuyente, no se aplicará este mínimo.

2. Cuantías aplicables en 2023 (según normativa vigente)

Circunstancia Importe mínimo
Por cada ascendiente que cumpla requisitos 1.150 €
Incremento por edad > 75 años +1.400 €

3. Cálculo del mínimo por ascendientes

El importe del mínimo por ascendientes se suma al mínimo personal y familiar, reduciendo la base liquidable. Si el ascendiente supera los 75 años, se añade un incremento adicional.

Ejemplo:

Un contribuyente tiene a cargo a:

  • Su madre, de 68 años, con ingresos anuales de 6.000 €.
  • Su padre, de 78 años, sin ingresos y dependiente.

Cálculo:

  • Por la madre: 1.150 €.
  • Por el padre (> 75 años): 1.150 € + 1.400 € = 2.550 €.
  • Total mínimo por ascendientes: 3.700 €.

Este importe se suma al mínimo personal general del contribuyente.


4. Consideraciones adicionales

  1. Compatibilidad con otras deducciones:
    • Es compatible con el mínimo por descendientes o discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos específicos.
  2. Convivencia parcial:
    • Si la convivencia es inferior al año completo, el mínimo se prorrateará proporcionalmente al tiempo de convivencia.
  3. No aplicable en ciertos casos:
    • Si el ascendiente percibe rentas exentas que superen el límite establecido o si presenta declaración conjunta, el mínimo no se aplica.

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