El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)
El mínimo del contribuyente será:
- Con carácter general, de 5.550 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales.
- Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales
- En tributación conjunta será de 5.550 anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad,…)
1. Concepto de Mínimo del Contribuyente
El mínimo del contribuyente es una cantidad que se deduce directamente de la base imponible del IRPF para reflejar las cargas personales del contribuyente, como su estado civil, edad, o discapacidad, reduciendo así la cantidad de renta sobre la que se calcula el impuesto a pagar.
2. Importes del Mínimo del Contribuyente (2023)
Circunstancia | Importe del Mínimo |
---|---|
Contribuyente individual (sin ninguna otra deducción adicional) | 5.550 € |
Contribuyente con discapacidad (Si el contribuyente tiene discapacidad) | 3.000 € adicionales |
Contribuyente con discapacidad severa | 9.000 € adicionales |
3. Requisitos para la aplicación del Mínimo del Contribuyente
El contribuyente podrá beneficiarse de esta deducción si cumple con alguna de las siguientes circunstancias:
- Edad:
- No hay un límite de edad específico para aplicar el mínimo, pero la situación personal del contribuyente (por ejemplo, si tiene más de 65 años) podría permitirle aplicarse reducciones adicionales.
- Estado Civil:
- El contribuyente no está casado o tiene régimen de separación de bienes. En caso de estar casado, puede aplicar el mínimo como parte de una declaración conjunta.
- Discapacidad:
- El contribuyente con una discapacidad igual o superior al 33 % podrá aplicar un incremento en el mínimo.
4. Ejemplo práctico
Si un contribuyente tiene una discapacidad del 40 %, la deducción por mínimo del contribuyente sería:
- Importe base: 5.550 €.
- Discapacidad (porcentaje superior al 33 %): +3.000 €.
Total del mínimo del contribuyente: 8.550 €.
Este importe se reduce de la base imponible antes de aplicar la escala de gravamen del IRPF, lo que puede reducir considerablemente la cantidad de impuestos a pagar.
5. Mínimo adicional por mayores de 65 años
En caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años, puede acceder a un incremento adicional del mínimo del contribuyente:
- Contribuyente de 65 o más años: 1.150 € adicionales.
- Contribuyente de 75 o más años: 1.400 € adicionales.
Este aumento busca reflejar la menor capacidad económica que puede tener una persona mayor, teniendo en cuenta su situación de jubilación o incapacidad para generar ingresos.
6. Compatibilidad con otras deducciones
El mínimo del contribuyente es independiente de otras deducciones personales o familiares que puedan aplicarse, como el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad. Estas deducciones son acumulativas en la medida en que el contribuyente cumpla con los requisitos para cada una de ellas.
7. Prorrateo en caso de fallecimiento o separación
Si el contribuyente fallece durante el año fiscal o si hay separación durante el año:
- En caso de fallecimiento: El mínimo se prorratea según los meses que haya vivido el contribuyente durante el año.
- En caso de separación: Si hay una declaración conjunta, se divide el mínimo en proporción a los meses de convivencia del matrimonio.
8. Importancia del Mínimo del Contribuyente
El mínimo del contribuyente tiene como objetivo garantizar que, independientemente de los ingresos, todos los contribuyentes tengan una deducción mínima que permita cubrir sus necesidades básicas. Esta deducción es esencial para reducir la carga fiscal sobre las personas con menor capacidad económica o con cargas personales adicionales como la discapacidad.