En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos positivos declarados por el contribuyente.
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
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EJEMPLO
Un señor es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace cinco años, por un importe de 4.500 euros anual. Los gastos de comunidad han ascendido a 450 euros y el valor del piso es de 50.000 euros que el 15% corresponde al valor del suelo.
Rendimientos íntegros 4.500
Gastos deducibles 1.725
Comunidad 450
Amortización
(50.000 – 7.500) x 3% 1.275
Rendimiento neto 2.775
Reducción 60% 1.665
Rendimiento neto reducido 1.665