IRPF. CAPITAL INMOBILIARIO. Rendimientos del capital inmobiliario. Cómputo de los rendimientos íntegros

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Regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.

Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación…) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Material educativo

Cómputo de los rendimientos íntegros

a) Se incluyen como ingresos íntegros:

  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario.
  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.
(+)Rendimiento íntegro
(-)(Gastos deducibles)
(-)(Reducciones)
(=)Rendimiento neto reducido

b) Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.

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