Regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.
Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación…) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.
Cómputo de los rendimientos íntegros
a) Se incluyen como ingresos íntegros:
- El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario.
- El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.
| (+) | Rendimiento íntegro |
| (-) | (Gastos deducibles) |
| (-) | (Reducciones) |
| (=) | Rendimiento neto reducido |
b) Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.
IRPF: Rendimientos del Capital Inmobiliario – Cómputo de los Rendimientos Íntegros
1. Concepto de Rendimientos Íntegros
Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario son los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente como consecuencia de la cesión de bienes inmuebles (arrendamiento o constitución de derechos de uso o disfrute).
Estos rendimientos se computan en su importe total, antes de aplicar las reducciones y deducciones permitidas por la normativa.
2. Elementos Incluidos en el Cómputo
A continuación, se detallan las principales situaciones que generan rendimientos íntegros y cómo deben computarse:
a) Arrendamientos y Subarrendamientos
- Alquiler de inmuebles: Se computa la renta total acordada en el contrato, ya sea en dinero o en especie.
- Rentas en especie: Si se reciben bienes o servicios como contraprestación del alquiler, deben valorarse a precios de mercado y añadirse a los ingresos íntegros.
b) Cesión de Derechos de Uso
- Constitución de derechos reales: Cuando el inmueble se cede en usufructo, superficie u otros derechos reales, los ingresos íntegros son las cantidades pactadas o el valor determinado para dichos derechos.
c) Arrendamientos Turísticos
- En el caso de alquileres destinados al uso turístico, se computan todos los ingresos brutos obtenidos, incluyendo:
- Renta fija acordada.
- Ingresos adicionales por servicios complementarios (por ejemplo, limpieza o recepción de viajeros).
d) Alquiler de Inmuebles con Parentesco
- Si el arrendatario es un pariente cercano (hasta el tercer grado), los ingresos íntegros deben computarse al menos por el importe del valor de mercado, incluso si el alquiler pactado es inferior.
3. Inclusión de Otros Ingresos
Además de las rentas regulares derivadas de la cesión del inmueble, deben incluirse en los rendimientos íntegros del capital inmobiliario:
- Cantidades cobradas anticipadamente:
- Se computan como rendimientos íntegros del ejercicio en el que se perciban.
- Importes en concepto de fianza:
- Si el propietario las retiene y no las devuelve al inquilino, deben computarse como ingreso.
- Indemnizaciones:
- Cualquier cantidad percibida como indemnización por daños o resolución anticipada del contrato de arrendamiento.
4. Excepciones al Cómputo
En determinados casos, los inmuebles no generan rendimientos del capital inmobiliario:
- Uso personal del inmueble por el propietario: Se considera una imputación de rentas inmobiliarias, no un rendimiento del capital inmobiliario.
- Inmuebles afectos a actividades económicas: Los rendimientos se computan dentro del rendimiento de actividades económicas.
5. Reducción del Rendimiento Neto por Alquiler de Vivienda
Cuando el inmueble se destina al arrendamiento de vivienda habitual, el rendimiento neto obtenido puede beneficiarse de una reducción del 60%, aplicable únicamente a la renta positiva.
6. Ejemplo Práctico
Supuesto:
- Alquiler de un apartamento turístico por 800 €/mes.
- Ingresos adicionales por limpieza: 200 €.
- Contraprestación en especie (regalo): valorado en 100 €.
Cómputo de rendimientos íntegros:
- Renta mensual: 800 € x 12 meses = 9.600 €.
- Servicios adicionales: 200 € x 12 meses = 2.400 €.
- Contraprestación en especie: 100 €.
Total rendimientos íntegros: 9.600 € + 2.400 € + 100 € = 12.100 €.
