IRPF. Base liquidable. Por pensiones compensatorias

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fiscal

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Por tanto y a modo de resumen:

  • Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor de cónyuge implican una reducción de la base imponible para el PAGADOR de la misma y un rendimiento del trabajo para el PERCEPTOR.
  • Las pensiones por alimentos a favor de los hijos no reducirán la base imponible para el PAGADOR de las mismas y estarán exentas del IRPF para el PERCEPTOR.

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