| (+/-) | Rendimientos del trabajo |
| (+/-) | Rendimientos del capital inmobiliario |
| (+/-) | Rendimientos del capital mobiliario que tengan la consideración de renta general |
| (+/-) | Rendimientos de actividades económicas |
| (+/-) | Imputaciones de renta |
| (+/-) | Saldo de rendimientos e imputaciones |
| (+/-) | Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones |
| (+/-) | Base imponible general Grupo A (rendimientos y rentas imputadas)
|
| (+/-) | Base imponible general Grupo B (Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones)
Los resultados (+) forman parte de la BI general Los (-) se compensa: – con resultados positivos del mismo grupo B o en los 4 años siguientes – con resultados positivos del grupo A con el límite del 25%. El saldo pendiente se podrá compensar íntegramente con rentas positivas del grupo B o bien con rentas positivas del grupo A siempre respetando el límite del 25% |
| = Base imponible general | |
EJEMPLO
Un contribuyente ha obtenido durante 2018 las rentas siguientes con las características que se detallan (en euros):
– Rendimientos netos del trabajo 30.000
– Rendimientos de actividades empresariales -10.000
– Imputación de rentas – 2.000
– Ganancia patrimonial no derivada de transmisiones 8.000
– Pérdida patrimonial no derivada de transmisiones – 15.000
Base Imponible general grupo A 18.000
(50.000 -10.000- 2.000)
Base Imponible general grupo B -4.500
(8.000 -15.000) = -7.000
18.000 x 25% = 4.500
Base Imponible general 13.500
Quedan 2500 euros a compensar para el año 2017. O bien lo compensamos con resultados positivos de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones o en resultados positivos del grupo A con el límite del 25%
IRPF: Base Imponible General
La base imponible general del IRPF es el resultado de integrar y compensar las rentas que no forman parte de la base imponible del ahorro. Este componente incluye la mayoría de los ingresos obtenidos por el contribuyente y está sujeto a la escala general del impuesto.
1. Composición de la Base Imponible General
La base imponible general se integra con las siguientes categorías de renta:
a) Rendimientos del Trabajo
Incluye los ingresos obtenidos por:
- Sueldos y salarios.
- Pensiones y haberes pasivos.
- Prestaciones por desempleo.
- Retribuciones en especie, entre otros.
b) Rendimientos del Capital Inmobiliario
Corresponden a:
- Rentas obtenidas del alquiler de bienes inmuebles.
- Rendimientos por derechos reales de uso o disfrute sobre inmuebles.
c) Rendimientos de Actividades Económicas
Incluye:
- Rentas derivadas del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
d) Imputaciones de Renta
Comprenden:
- Rentas imputadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas ni alquilados.
- Rendimientos por participación en entidades en régimen de atribución de rentas.
e) Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Incluye:
- Ganancias y pérdidas que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales (ejemplo: premios o indemnizaciones).
2. Proceso de Cálculo
a) Integración y Compensación de Rentas
- Rentas positivas y negativas de cada categoría:
Se integran y compensan las rentas de la misma naturaleza dentro de la base general. - Compensación entre categorías:
- Si tras la integración de una categoría el saldo es negativo, puede compensarse con saldos positivos de otras categorías dentro de la base general.
- Límite: 25% del saldo positivo de las otras categorías.
- Excesos no compensados: se trasladan a los cuatro ejercicios siguientes.
b) Resultado Final
La suma neta de todas las rentas, tras las compensaciones, constituye la base imponible general.
3. Particularidades
- Gastos deducibles:
Cada tipo de rendimiento tiene sus propios gastos deducibles específicos (ejemplo: gastos de conservación en rendimientos de capital inmobiliario, cotizaciones a la Seguridad Social en rendimientos del trabajo, etc.). - Reducciones aplicables:
A la base imponible general pueden aplicarse ciertas reducciones que disminuyen su importe, como:- Aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones).
- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Reducción por rendimientos obtenidos de manera irregular en el tiempo.
