La información nutricional obligatoria incluirá los siguientes:
a) el valor energético, y
b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Los operadores deberán incluir la información nutricional en el etiquetado de sus productos, indicando el valor energético y las cantidades de los nutrientes mencionados anteriormente.
Además de la información nutricional obligatoria, adicionalmente el Artículo 49.2 establece que“Cuando la declaración nutricional o la declaración de propiedades saludables mencionen sustancias que no figuren en el etiquetado nutricional, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional, y expresarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33… […]. Las unidades de medida que se utilizarán para indicar la cantidad de sustancia serán las adecuadas para cada una de las sustancias de que se trate”.
Por lo tanto, también es obligatorio declarar la sustancia sobre la cual se realiza la declaración nutricional o de propiedades saludables aunque no figure en la información nutricional, tal como se define en los Art. 30.1 y 30.2. Ejemplos de ello, podrían ser los ácidos grasos omega-3 y los beta-glucanos. En esos casos, la cantidad de la sustancia(s) en cuestión deberá figurar en el “mismo campo visual”, que la información nutricional.
Cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento.
De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, ya no es posible indicar el sodio, sino que la sal deberá ser declarada en la información nutricional obligatoria. Sin embargo, si el contenido de sal se debe exclusivamente a la presencia de sodio naturalmente presente en el alimento, los operadores podrán añadir una mención que lo indique. La palabra “podrá” hace referencia a que esta mención es voluntaria. En el caso de que se haga esta mención, deberá figurar cerca de la información nutricional.
Además, se ha de tener en cuenta que la información alimentaria obligatoria (incluida la información nutricional obligatoria) tiene que cumplir con los requisitos lingüísticos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento:
La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados Miembros donde se comercializa el alimento.
Los Estados Miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Requisitos Obligatorios de la Información Nutricional
Según el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, los alimentos preenvasados deben incluir una declaración nutricional obligatoria que proporcione información sobre:
- Valor energético: Expresado en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal).
- Grasas:
- Grasas totales.
- Ácidos grasos saturados.
- Hidratos de carbono:
- Carbohidratos totales.
- Azúcares.
- Proteínas.
- Sal: Derivada del contenido total de sodio en el alimento.
Formato y Presentación
- Tabla Nutricional: La información debe presentarse en forma de tabla si el espacio lo permite; de lo contrario, puede ser en formato lineal.
- Unidad de Medida: La información debe referirse a 100 gramos o 100 mililitros del producto. Además, puede proporcionarse por porción o unidad de consumo, siempre que se indique claramente el tamaño de la porción.
- Tamaño de Letra: La altura de la letra debe ser de al menos 1.2 mm para asegurar su legibilidad, y de 0.9 mm para envases pequeños.
Información Nutricional Voluntaria
La información nutricional voluntaria se refiere a datos adicionales que los fabricantes pueden optar por incluir en sus productos para proporcionar información más detallada a los consumidores. Esto puede incluir:
- Vitaminas y Minerales: Más allá de los requeridos, indicando la cantidad en relación con las ingestas diarias recomendadas (IDR).
- Ácidos Grasos Específicos: Información sobre grasas monoinsaturadas, poliinsaturadas, y omega-3.
- Fibra Dietética: Cantidad de fibra presente en el producto.
- Otros Nutrientes: Información sobre otros componentes como alcohol, polialcoholes, o almidón.
- Declaraciones Nutricionales y de Salud: Afirmaciones sobre el contenido de nutrientes y sus beneficios para la salud, como «bajo en grasa», «alto en fibra», o «fuente de calcio».
Normas de Legibilidad y Presentación
La información nutricional debe ser legible y comprensible para los consumidores, cumpliendo con los siguientes criterios:
- Legibilidad: Se refiere a la claridad y facilidad con la que la información puede ser leída. Esto implica el tamaño de la letra, el espaciado entre caracteres y líneas, y el contraste de colores.
- Consistencia: La información voluntaria debe ser coherente con la información obligatoria, sin causar confusión al consumidor.
- Transparencia: La información debe ser veraz y no engañosa. Las afirmaciones deben estar respaldadas por evidencia científica.
Ejemplo de Información Nutricional en Etiquetado
Yogur Natural (por 100 g):
- Valor energético: 245 kJ / 58 kcal
- Grasas: 3.0 g
- Ácidos grasos saturados: 1.9 g
- Hidratos de carbono: 4.7 g
- Azúcares: 4.7 g
- Proteínas: 3.5 g
- Sal: 0.1 g
Información adicional:
- Calcio: 120 mg (15% IDR)
- Vitamina D: 0.75 µg (15% IDR)