Información nutricional

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Artículo 32

Expresión por 100 g o por 100 ml
1. El valor energético y la cantidad de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, se expresarán mediante las unidades de medición enumeradas en el anexo XV.
2. El valor energético y la cantidad de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, se expresarán por 100 g o por 100 ml.

3. Cuando se facilite, la información sobre vitaminas y minerales se expresará, además de la forma de expresión indicada en el apartado 2, como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en el punto 1 de la parte A del anexo XIII por 100 g o por 100 ml.
4. Además de la forma de expresión indicada en el apartado 2 del presente artículo, el valor energético y las cantidades de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1, 3, 4 y 5, podrán expresarse, según proceda, como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en la parte B del anexo XIII por 100 g o por 100 ml.
5. Cuando se facilite información con arreglo al apartado 4, deberá incluirse la siguiente declaración adicional al lado de la misma: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2000 kcal)».

Artículo 33

Expresión por porción o por unidad de consumo
1. En los casos que se indican a continuación el valor energético y las cantidades de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, podrán expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase:
a) además de la forma de expresión por 100 g o por 100 ml indicada en el artículo 32, apartado 2;
b) además de la forma de expresión por 100 g o por 100 ml indicada en el artículo 32, apartado 3, para la cantidad de vitaminas y de minerales;
c) además de la forma de expresión por 100 g o por 100 ml indicada en el artículo 32, apartado 4, o en lugar de esa forma.

Manual de alergenos alimentarios

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, en los casos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra b), las cantidades de nutrientes o los porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en la parte B del anexo XIII podrán expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.
Cuando las cantidades de nutrientes se expresen solo por porción o por unidad de consumo, de conformidad con el primer párrafo, el valor energético se expresará por 100 g o por 100 ml y por porción o por unidad de consumo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, en los casos a que se refiere el artículo 30, apartado 5, el valor energético y las cantidades de nutrientes o los porcentaje de las ingestas de referencia establecidos en la parte B del anexo XIII podrán expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.
4. La porción o unidad que se utilicen se indicarán al lado de la información nutricional.
5. La Comisión, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la expresión de la información nutricional por porción o por unidad de consumo y para sentar una base uniforme de comparación en atención al consumidor, adoptará mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta la conducta actual de consumo de los consumidores, así como las recomendaciones de dieta, normas sobre la expresión por porciones o por unidades de consumo para categorías determinadas de alimentos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 34

Presentación
1. Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 1 y 2, figurarán en el mismo campo visual. Se presentarán juntas en un formato claro y, cuando proceda, en el orden de presentación establecido en el anexo XV.

2. Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 1 y 2, se presentarán, si el espacio lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna. Si el espacio no lo permite, la información figurará en formato lineal.
3. Las menciones indicadas en el artículo 30, apartado 3, se presentarán:
a) en el campo visual principal, y
b) utilizando un tamaño de letra conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
Las menciones indicadas en el artículo 30, apartado 3, se podrán presentar en un formato distinto del indicado en el apartado 2 del presente artículo.
4. Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 4 y 5, se podrán presentar en formato distinto del indicado en el apartado 2 del presente artículo.
5. En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: «Contiene cantidades insignificantes de …» que aparecerá indicada al lado de la información nutricional, cuando esta exista.
Para garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en lo referente al valor energético y cantidad de nutrientes mencionados en el artículo 30, apartados 1 a 5, que puedan considerarse insignificantes. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
6. Para garantizar la aplicación uniforme de la manera de presentar la información nutricional según los formatos mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución a este respecto. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

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Información Nutricional Obligatoria

La normativa alimentaria exige que la información nutricional aparezca en el envase de los productos, lo que ayuda a los consumidores a conocer la composición de los alimentos que compran y consumirlos de acuerdo con sus necesidades de salud. Esta información incluye:

  1. Valores Nutricionales Específicos:
    • Deben incluirse, como mínimo, las siguientes indicaciones:
      • Energía (en kcal y kJ).
      • Grasas totales y grasas saturadas.
      • Hidratos de carbono y azúcares.
      • Proteínas.
      • Sal.
    • Los valores nutricionales deben expresarse por cada 100 gramos o mililitros y, opcionalmente, por porción o unidad de consumo.
  2. Etiquetas Especializadas:
    • Para personas con necesidades dietéticas específicas, los productos pueden indicar si son bajos en grasa, sin azúcares añadidos, sin gluten, etc. Esto puede complementar la información sobre alérgenos y facilitar que las personas con alergias o intolerancias hagan elecciones más seguras.
  3. Tablas de Información Nutricional en Formato Fácil de Leer:
    • La normativa establece que esta información debe presentarse en formato claro y legible. A menudo, se incluye en una tabla organizada para facilitar su comprensión rápida, con un tipo de letra visible y contraste suficiente respecto al fondo.

Etiquetado de Alérgenos en Relación con la Información Nutricional

El etiquetado de alérgenos es igualmente esencial y, aunque no forma parte directamente de la información nutricional, es obligatorio informar claramente de cualquier ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias. Los aspectos clave incluyen:

  1. Declaración de Alérgenos en la Lista de Ingredientes:
    • Los alérgenos deben aparecer en la lista de ingredientes de manera destacada (por ejemplo, en negrita, subrayado, o en un color diferente) para facilitar su identificación.
    • Deben declararse si el producto contiene algún alérgeno específico, como gluten, cacahuetes, leche, soja, frutos secos, mariscos, etc. Los fabricantes deben declarar los alérgenos aunque solo estén presentes en pequeñas cantidades.
  2. Información Adicional en el Etiquetado Voluntario:
    • La información nutricional puede incluir indicaciones adicionales como «sin lactosa» o «sin gluten» en la parte frontal del envase, si el producto ha sido elaborado sin estos alérgenos. Estas declaraciones adicionales facilitan una elección rápida para las personas con alergias.
  3. Declaraciones Precautorias sobre Alérgenos:
    • Además de la lista de ingredientes, algunos productos incluyen advertencias del tipo “puede contener trazas de…” para indicar el posible riesgo de contaminación cruzada en las instalaciones de producción. Estas advertencias son voluntarias, pero útiles para aquellos consumidores con alergias graves.
  4. Coherencia entre Información Nutricional y de Alérgenos:
    • La normativa exige que ambas informaciones sean coherentes entre sí y claras para evitar confusión. Por ejemplo, un producto que indique “sin gluten” debe cumplir con los requisitos de trazabilidad para evitar la presencia de gluten en niveles que puedan afectar a personas con enfermedad celíaca.

Relevancia de la Información Nutricional y de Alérgenos para Consumidores con Alergias o Intolerancias

  • Facilita la Identificación de Alimentos Seguros: Los consumidores pueden identificar rápidamente productos seguros para su consumo mediante etiquetas claras de alérgenos y declaraciones específicas.
  • Promueve la Salud y Seguridad Alimentaria: La información sobre alérgenos y nutrición permite a los consumidores evitar productos que contengan ingredientes que desencadenen reacciones alérgicas o intolerancias.
  • Contribuye a una Alimentación Balanceada: Al comprender los valores nutricionales de los alimentos, los consumidores pueden hacer elecciones saludables dentro de sus restricciones dietéticas.

Ejemplo de Información Nutricional y de Alérgenos en una Etiqueta

Una etiqueta de alimento podría incluir la siguiente información:

  • Información Nutricional:
    • Energía: 250 kcal por 100g
    • Grasas: 10g, de las cuales saturadas: 2g
    • Carbohidratos: 30g, de los cuales azúcares: 5g
    • Proteínas: 8g
    • Sal: 0.5g
  • Alérgenos:
    • Ingredientes: Contiene leche, trigo (gluten), y soja.
    • Advertencia: Puede contener trazas de frutos secos.

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