Informacion nutricional

Sin valoraciones

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

La información nutricional obligatoria incluirá los siguientes:

a) el valor energético, y
b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Los operadores deberán incluir la información nutricional en el etiquetado de sus productos, indicando el valor energético y las cantidades de los nutrientes mencionados anteriormente.
Además de la información nutricional obligatoria, adicionalmente el Artículo 49.2 establece que
“Cuando la declaración nutricional o la declaración de propiedades saludables mencionen sustancias que no figuren en el etiquetado nutricional, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo visual que
el etiquetado nutricional, y expresarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33… […]. Las
unidades de medida que se utilizarán para indicar la cantidad de sustancia serán las adecuadas para cada una de las sustancias de que se trate”.
Por lo tanto, también es obligatorio declarar la sustancia sobre la cual se realiza la declaración nutricional o de propiedades saludables aunque no figure en la información nutricional, tal como se
define en los Art. 30.1 y 30.2. Ejemplos de ello, podrían ser los ácidos grasos omega-3 y los betaglucanos. En esos casos, la cantidad de la sustancia(s) en cuestión
deberá figurar en el “mismo
campo visual”, que la información nutricional.
Cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el
contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento.
De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, ya no es posible indicar el sodio, sino que la sal
deberá ser declarada en la información nutricional obligatoria. Sin embargo, si el contenido de sal se debe exclusivamente a la presencia de sodio naturalmente presente en el alimento, los operadores podrán añadir una mención que lo indique. La palabra “podrá” hace referencia a que esta mención es voluntaria. En el caso de que se haga esta mención, deberá figurar cerca de la información nutricional.
Además, se ha de tener en cuenta que la información alimentaria obligatoria (incluida la información nutricional obligatoria) tiene que cumplir con los requisitos lingüísticos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento:

La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados Miembros donde se comercializa el alimento.
Los Estados Miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Información nutricional voluntaria

El contenido de la información nutricional obligatoria mencionada en el apartado 1 podrá completarse
con la indicación de la cantidad de unas o varias de las siguientes sustancias:

a) ácidos grasos monoinsaturados;
b) ácidos grasos poliinsaturados;
c) polialcoholes;
d) almidón;
e) fibra alimentaria;
f) cualquier vitamina o mineral que figure en el punto 1 de la parte A del anexo XIII que esté presente en
cantidades significativas según lo definido en el punto 2 de la parte A del anexo XIII.

Los nutrientes arriba mencionados podrán ser indicados de forma voluntaria en la información nutricional. Se debe tener en cuenta que esta lista es exhaustiva; es decir, no es posible indicar
voluntariamente nutrientes distintos de los que figuran en el presente párrafo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el Artículo 49.2 establece que:

“Cuando la declaración nutricional o la declaración de propiedades saludables mencionen sustancias
que no figuren en el etiquetado nutricional, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo de visión
que el etiquetado nutricional, y expresarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33… […..].
Las unidades de medida que se utilizarán para indicar la cantidad de sustancia serán las adecuadas para cada una de las sustancias de que se trate”.
Por lo tanto, cuando de forma voluntaria se realiza la declaración nutricional o de propiedades saludables se debe declarar la información nutricional de sustancia sobre la cual se realiza la declaración, aunque dicha sustancia no esté incluida en la información nutricional (obligatoria/voluntaria), tal como se define en los Art. 30.1 y 30.2. Ejemplo de ello, podrían ser los ácidos grasos omega-3 y los beta glucanos.
En ambos casos, la cantidad de la sustancia(s) en cuestión
deberá figurar en el “mismo campo visual” que la información nutricional.

Manual de alergenos alimentarios

Repetición voluntaria de información nutricional

Cuando en el etiquetado del alimento envasado figure la información nutricional obligatoria a que se
refiere el apartado 1 podrá repetirse en el mismo la siguiente información:
a) el valor energético, o

b) el valor energético, junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal. Este requisito se aplica a los alimentos envasados que tienen la obligación de indicar la información nutricional obligatoria, de conformidad con el Artículo 30.1.
De forma voluntaria, los operadores
podrán decidir repetir el nutriente(s) obligatorio(s) en otros lugares del envase distintos de aquel en el que figura la información nutricional obligatoria. Los nutrientes obligatorios que pueden repetirse estarán limitados a las siguientes opciones:

Cuando el operador decida repetir la indicación del nutriente(s), debe tener en cuenta que los requisitos específicos de expresión y presentación recogidos en los Arts. 32 y 33 (expresión) y en el Art. 34 (presentación).

Información nutricional para bebidas con contenido alcohólico

No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, cuando en el etiquetado de los productos a que
se refiere el artículo 16, apartado 4, figure una información nutricional, el contenido de la misma podrá
limitarse al valor energético.
Para las bebidas con contenido alcohólico la información nutricional no es obligatoria, pero de realizarse, podrá estar limitada solamente al valor energético. “No es necesario ningún formato específico”.
Los operadores son libres, no obstante, de indicar la información nutricional obligatoria completa según el Art. 30.1.

Información nutricional para los alimentos no envasados

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, y no obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1,
cuando en el etiquetado de los productos a que se refiere el artículo 44, apartado 1, figure una información nutricional, el contenido de la misma podrá limitarse:

a) al valor energético, o
b) al valor energético, junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

Para los alimentos no envasados la información nutricional podrá limitarse solamente al valor energético, o al valor energético + grasas + ácidos grasos saturados + azúcares + sal.
Los operadores son libres de utilizar la información nutricional obligatoria completa según el Art. 30.1.

Vea nuestro Máster de Dietética y Nutrición 

 

 

1. Información nutricional obligatoria

La información nutricional obligatoria proporciona detalles sobre el valor energético y los nutrientes esenciales de los alimentos. A partir del 13 de diciembre de 2016, esta información es obligatoria en la mayoría de los alimentos envasados.

Contenido mínimo obligatorio

La declaración nutricional debe incluir, por cada 100 gramos o 100 mililitros del alimento:

  1. Valor energético (en kilojulios – kJ y kilocalorías – kcal).
  2. Grasas (en gramos).
    • De las cuales:
      • Grasas saturadas.
  3. Hidratos de carbono (en gramos).
    • De los cuales:
      • Azúcares.
  4. Proteínas (en gramos).
  5. Sal (equivalente al contenido de sodio).

Formato adicional opcional

  • Otros elementos pueden incluirse de forma voluntaria, como:
    • Fibra alimentaria.
    • Grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas.
    • Minerales y vitaminas (si están presentes en cantidades significativas).

2. Relación entre la información nutricional y los alérgenos

Aunque la información nutricional se centra en los nutrientes del alimento, los alérgenos tienen una relación directa con la salud de consumidores con alergias o intolerancias.

  • La presencia de alérgenos no forma parte directamente de la declaración nutricional, pero debe indicarse de forma obligatoria en el etiquetado.
  • En algunos casos, la presencia de trazas de ciertos alérgenos no modifica la composición nutricional, pero sí tiene un impacto crítico para la salud del consumidor alérgico.

3. Indicaciones obligatorias de alérgenos

Declaración en la lista de ingredientes

  • Los alérgenos deben destacarse en la lista de ingredientes mediante una tipografía diferente:
    • Negrita, mayúsculas, color o subrayado.

    Ejemplo:

    • Ingredientes: Harina de TRIGO, huevo, leche, azúcar.

Listado de alérgenos obligatorios

Según el anexo II del Reglamento 1169/2011, los principales alérgenos alimentarios son:

  1. Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena).
  2. Crustáceos.
  3. Huevos.
  4. Pescado.
  5. Cacahuetes.
  6. Soja.
  7. Leche (incluida lactosa).
  8. Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, etc.).
  9. Apio.
  10. Mostaza.
  11. Granos de sésamo.
  12. Sulfitos (en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l).
  13. Altramuces.
  14. Moluscos.

4. Relación entre nutrientes y alérgenos comunes

Algunos nutrientes están directamente asociados con ciertos alérgenos:

  1. Proteínas:
    • Muchos alérgenos son proteínas que causan reacciones adversas (ejemplo: leche, huevo, soja).
  2. Grasas:
    • Productos lácteos y frutos secos son ricos en grasas y también contienen alérgenos como lactosa o proteínas de frutos de cáscara.
  3. Carbohidratos:
    • Algunos productos que contienen gluten (como el trigo) son fuentes importantes de hidratos de carbono.

5. Información nutricional en alimentos no envasados

  • Para alimentos no envasados, la información nutricional no siempre es obligatoria, pero los alérgenos sí deben declararse de manera accesible al consumidor.
  • Los operadores alimentarios deben proporcionar esta información:
    • Por escrito (en carteles, pizarras, folletos, menús).
    • Verbalmente, siempre que pueda garantizarse su exactitud.

6. Ejemplo práctico de etiquetado combinado

Etiqueta típica de producto envasado:

Galletas de avena y almendra

  • Información nutricional (por 100 g):
    • Energía: 450 kcal / 1890 kJ
    • Grasas: 20 g
      • Saturadas: 8 g
    • Hidratos de carbono: 60 g
      • Azúcares: 25 g
    • Proteínas: 8 g
    • Sal: 0.5 g
  • Ingredientes: Harina de TRIGO, copos de AVENA, azúcar, mantequilla (leche), almendras (frutos de cáscara), huevo, sal.
  • Alérgenos: Contiene gluten, leche, frutos de cáscara, huevo. Puede contener trazas de soja y sésamo.

7. Importancia de la transparencia para los consumidores

  • Los consumidores con alergias alimentarias necesitan información clara y precisa para evitar reacciones adversas.
  • La combinación de información nutricional y declaración de alérgenos garantiza la transparencia y permite a los consumidores tomar decisiones seguras e informadas.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER