A las anualidades por alimentos a favor de los hijos se refiere el artículo 64 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo lo siguiente:
“Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica:
“Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Los alimentos entre parientes se recogen en el artículo 142 del Código Civil con la siguiente configuración:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
En consecuencia, procede concluir que el pago de los gastos universitarios de la hija —pago que incorpora el convenio regulador aprobado judicialmente en la sentencia de divorcio— incide en la liquidación del IRPF a través de las “especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos” que se recogen en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
1. Deducción por Gastos Educativos
- Deducción Autonómica: Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones por gastos relacionados con la educación, incluyendo los gastos universitarios. Esta deducción puede variar en función de la comunidad, por lo que es importante consultar la normativa local.
- Requisitos: Para acceder a estas deducciones, generalmente es necesario que el contribuyente cumpla ciertos requisitos, como el nivel de ingresos o que el gasto esté destinado a la educación formal.
2. Gastos Deducibles en el IRPF
- Gastos Relacionados: Aunque los gastos universitarios no se consideran deducibles directamente en la base imponible del IRPF, si un contribuyente realiza una actividad económica (como ser autónomo o tener un negocio), puede deducir los gastos relacionados con la formación o la educación que estén directamente vinculados a su actividad profesional.
3. Pago de Gastos Universitarios y Carga Familiar
- Mínimos por Descendiente: Si el contribuyente es responsable de los gastos universitarios de un hijo, esto puede influir en la aplicación de los mínimos por descendiente, lo que podría reducir la base imponible y, por lo tanto, la carga fiscal.
4. Posibles Ayudas y Becas
- Becas y Ayudas: Si se reciben becas o ayudas para cubrir los gastos universitarios, estas pueden tener un tratamiento fiscal específico. Es importante informarse sobre cómo afectan a la base imponible.
5. Impacto en la Declaración
Los gastos universitarios pueden influir en la declaración de impuestos de manera indirecta, a través de deducciones autonómicas o en la aplicación de mínimos, y también al deducir gastos relacionados si se trata de un autónomo. Por lo tanto, es recomendable que los contribuyentes consulten con un asesor fiscal para entender cómo maximizar las deducciones y optimizar su situación fiscal.