Incidencia de la rebaja del precio en la tributación por el IRPF de la consultante.

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Partiendo de la consideración de la inexistencia de vinculación entre la parte vendedora y la parte compradora, ajustándose la rebaja concedida a condiciones normales de mercado, el descuento concedido a la consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, la consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha efectuado (2017).

 

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1. Rebaja en el Precio de Venta de un Bien

  • Venta de Activos: Si la consultante ha vendido un bien (por ejemplo, una propiedad) y luego ha reducido el precio de venta acordado en un contrato posterior, esto puede afectar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
    • Tratamiento Fiscal: La rebaja del precio puede llevar a una corrección en la base imponible de la operación. Si la rebaja se realiza después de la venta y afecta el precio de venta final, la ganancia o pérdida patrimonial se recalcula teniendo en cuenta el nuevo precio de venta. La rebaja se considerará al ajustar la base imponible de la venta en el IRPF.

2. Rebaja en el Precio de Compra de un Bien

  • Compra de Activos: Si la consultante ha adquirido un bien a un precio rebajado, esto afectará la base de coste del activo, lo cual influye en el cálculo de futuras ganancias patrimoniales si el bien se vende.
    • Tratamiento Fiscal: La base de coste del bien se reduce al precio de compra rebajado. Si posteriormente se vende el bien, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará en base a este nuevo precio de adquisición. La rebaja en el precio de compra reduce el coste del activo, lo que puede aumentar la ganancia patrimonial o reducir la pérdida patrimonial al momento de la venta.

3. Rebajas en Precios de Servicios

  • Servicios Prestados: Si la consultante presta servicios y reduce el precio cobrado por estos servicios, esto afectará los ingresos declarados.
    • Tratamiento Fiscal: La reducción en el precio de los servicios prestados se refleja en una disminución de los ingresos totales. Esto se traduce en una reducción de la base imponible, lo que puede llevar a una disminución de la renta gravable y, por lo tanto, a una reducción en el importe del impuesto a pagar.

Ejemplo Práctico

Supongamos que la consultante vende un inmueble y acuerda un precio de venta inicial de 200,000 euros, pero posteriormente acuerda una rebaja del precio a 180,000 euros.

  1. Venta Inicial: El precio inicial de venta de 200,000 euros se considera en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
  2. Rebaja del Precio: Tras la rebaja, el precio de venta ajustado es de 180,000 euros.
  3. Cálculo de Ganancia o Pérdida: La ganancia o pérdida patrimonial se recalcula en base al nuevo precio de venta de 180,000 euros, lo que puede modificar la tributación en el IRPF.

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