El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.
Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas, subvenciones, para la para la realización de obras de cambio de cubierta, renovación de carpinterías exteriores y renovación de las fachadas del inmueble, constituyen para su beneficiaria una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF, regula la imputación temporal, y en su apartado 2 regula las reglas especiales, y establece lo siguiente:
“c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.
(…).
g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
(…).
i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
(…).”
De acuerdo con lo expuesto la imputación de la subvención, deberá realizarse en el período impositivo en que se produce su cobro.
1. Definición de Subvención
Una subvención es un apoyo económico otorgado por el Estado u otras entidades públicas o privadas, generalmente con el objetivo de fomentar actividades específicas, como inversiones, investigación y desarrollo, o la creación de empleo.
2. Clasificación de Subvenciones
Las subvenciones pueden clasificarse de diferentes maneras:
- Subvenciones a la explotación: Relacionadas con la actividad ordinaria de la entidad.
- Subvenciones de capital: Destinadas a financiar inversiones en activos fijos.
3. Imputación Temporal
La imputación temporal de la subvención depende de la naturaleza de la misma y del principio contable que se siga. Generalmente, se aplican las siguientes consideraciones:
a. Subvenciones a la Explotación
- Reconocimiento: Se imputan a resultados a medida que se devengan los gastos que financian. Por ejemplo, si una subvención se destina a cubrir gastos operativos, se irá reconociendo en el mismo periodo en que se incurra en esos gastos.
- Contabilidad: En la contabilidad, se reconocerá un ingreso correspondiente a la subvención en el mismo periodo en que se registran los gastos que se financian con la misma.
b. Subvenciones de Capital
- Reconocimiento: Se imputan a resultados de forma sistemática durante la vida útil del activo financiado. Por ejemplo, si la subvención se otorga para la adquisición de un activo fijo, se irá reconociendo proporcionalmente al deterioro o amortización del activo.
- Contabilidad: La subvención se registrará como un ingreso diferido y se irá reconociendo como ingreso en el resultado a medida que se amortice el activo correspondiente.
4. Ejemplo Práctico
Imagina que una empresa recibe una subvención de 10,000 euros para la compra de un equipo que se amortiza en cinco años:
- Año 1: La empresa registra 2,000 euros de ingreso por la subvención (10,000 euros / 5 años).
- Años 2-5: Se seguirá reconociendo 2,000 euros cada año en función de la amortización del equipo.
5. Normativa Contable
La normativa contable aplicable, como el Plan General de Contabilidad (PGC) en España, establece directrices sobre la imputación de subvenciones, indicando que deben registrarse de forma que se refleje la realidad económica de la entidad.
6. Impacto Fiscal
La imputación temporal de la subvención también tiene implicaciones fiscales. Dependiendo de la legislación fiscal vigente, el tratamiento de las subvenciones puede afectar la base imponible del impuesto sobre sociedades u otros impuestos.