Imputación de rentas inmobiliarias.

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El artículo 85 de la LIRPF establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

  1. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

(…)”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el consultante habrá de imputar rentas inmobiliarias por las dos viviendas de su propiedad de forma proporcional al periodo de tiempo en que cada una de ellas estuvo a su disposición sin constituir su vivienda habitual.

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1. Concepto de Renta Inmobiliaria Imputada

La renta inmobiliaria imputada es un ingreso ficticio que se considera para el cálculo del IRPF y se aplica a los propietarios de inmuebles que no se alquilan o que se utilizan de forma personal. Este tratamiento se establece en el artículo 85 de la Ley del IRPF.

2. Obligación de Imputar

Los contribuyentes están obligados a imputar una renta por cada inmueble que posean, excluyendo aquellos que estén arrendados y que generen ingresos efectivos. Esto incluye:

  • Propiedades no alquiladas: Si el propietario tiene una vivienda o inmueble que no alquila y que se utiliza para uso propio.
  • Inmuebles en desuso: Edificios o terrenos que no generan ingresos.

3. Cálculo de la Renta Imputada

La renta imputada se calcula de la siguiente manera:

  • Para las viviendas: Se imputa el 1,1% del valor catastral del inmueble, siempre que el valor catastral esté actualizado. Si no lo está, se utiliza el 2% del valor catastral.
  • Para otros inmuebles (terrenos, locales, etc.): También se aplica el mismo porcentaje (1,1% o 2% según el caso).

4. Excepciones

Existen algunas excepciones que pueden liberar a los propietarios de imputar estas rentas, tales como:

  • Propiedades arrendadas: Si la propiedad se alquila, el propietario no tiene que imputar una renta, ya que los ingresos derivados del alquiler son los que se declaran.
  • Inmuebles afectos a actividades económicas: Si se utilizan en el ejercicio de actividades económicas, se declararán como ingresos procedentes de esas actividades.

5. Declaración en el IRPF

La renta imputada se debe incluir en la declaración del IRPF en el apartado correspondiente a los rendimientos del capital inmobiliario. Al ser una imputación de renta, no se considera un ingreso efectivo, pero sí se incorpora a la base imponible.

6. Implicaciones Fiscales

Imputar rentas inmobiliarias puede aumentar la base imponible del contribuyente, lo que podría dar lugar a una mayor tributación si los ingresos totales superan ciertos límites. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que estas rentas pueden verse compensadas por deducciones o reducciones aplicables.

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