Imputación de renta inmobiliaria.

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El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

El precepto citado tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.

Conforme con el mismo, no procederá imputación de renta solo en los casos previstos en el último párrafo, es decir únicamente cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso

En consecuencia, al no tratarse de ninguno de estos supuestos excluyentes, la consultante deberá imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF por la vivienda de la que es propietario junto con sus tres hermanos, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital.

 

 

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1. Concepto de Imputación de Renta Inmobiliaria

La imputación de renta inmobiliaria implica que los propietarios de inmuebles deben declarar una cantidad en su base imponible, aunque no estén obteniendo ingresos por el alquiler del mismo. Esto se hace para reflejar que el inmueble tiene un valor que puede generar ingresos.

2. Base de Cálculo

La base de cálculo de la imputación de renta inmobiliaria se determina a partir del valor catastral del inmueble. Se aplica un porcentaje sobre este valor catastral, que varía dependiendo de si el inmueble está situado en un municipio que aplica un régimen específico de valoración. Las normas generales establecen que:

  • Para inmuebles urbanos: se aplica un porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral del inmueble.
  • Para inmuebles rústicos: se aplica un porcentaje del 2% sobre el valor catastral.

3. Exenciones y Reducciones

No todos los inmuebles están sujetos a la imputación de renta inmobiliaria. Algunas excepciones incluyen:

  • Inmuebles de los que se derive un rendimiento: Si el inmueble se alquila y genera ingresos, esos ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, y no se aplica la imputación de renta.
  • Vivienda habitual: Si se trata de la vivienda habitual del contribuyente, puede existir alguna reducción o exención dependiendo de la normativa vigente.

4. Declaración en el IRPF

La imputación de la renta inmobiliaria se incluye en la declaración de la renta, dentro del apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario”. Este ingreso se sumará a otros ingresos del contribuyente y se gravará a la tasa impositiva correspondiente.

5. Implicaciones Fiscales

Es importante tener en cuenta que la imputación de la renta inmobiliaria puede incrementar la base imponible del contribuyente, lo que podría resultar en una mayor carga fiscal. Por lo tanto, los propietarios deben estar atentos a la correcta valoración de su patrimonio inmobiliario y a los posibles efectos fiscales de la imputación.

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