Artículo 30. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Se considerarán rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley, estuviesen sujetos a retención.
- No se deducirán en ningún caso para la determinación de la base imponible las pérdidas sociales atribuidas a los socios.
3. Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General.
Artículo 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.º, f), de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, la valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.
Se deroga en lo que se refiere al IRPF por la disposición derogatoria 1.2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764
Aspectos Fiscales de los Socios y Asociados en las Cooperativas (Título III)
- Definición y Tipología de los Socios:
- La ley clasifica a los miembros de una cooperativa en dos categorías principales: socios y asociados. Los socios son miembros con participación plena en la cooperativa, mientras que los asociados pueden participar en algunas actividades o servicios de la cooperativa sin tener los mismos derechos que los socios plenos.
- Los socios trabajadores, presentes en cooperativas de trabajo asociado, y los socios usuarios, en cooperativas de consumo, son dos tipos comunes de socios que cumplen roles específicos y participan activamente en las actividades de la cooperativa.
- Tratamiento Fiscal de las Operaciones con Socios y Asociados:
- Las operaciones realizadas entre la cooperativa y sus socios, que sean parte de la actividad cooperativa, reciben un tratamiento fiscal favorable y pueden beneficiarse de exenciones o reducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
- Las rentas obtenidas de operaciones cooperativas con socios (por ejemplo, venta de productos o prestación de servicios a socios) se consideran rentas cooperativas y están exentas o sujetas a una tributación reducida, promoviendo así las actividades que están dentro de los objetivos específicos de la cooperativa.
- Distribución de Excedentes a Socios:
- Los excedentes generados por las actividades de la cooperativa, una vez deducidos los gastos y las aportaciones a los fondos obligatorios (Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción), pueden distribuirse entre los socios. Estos beneficios están sujetos a tipos reducidos o exenciones dentro del marco del Impuesto sobre Sociedades si se distribuyen según la normativa de la ley.
- Los socios reciben estos excedentes en función de su actividad en la cooperativa y, generalmente, no se consideran dividendos en el sentido tradicional, lo que implica un tratamiento fiscal más favorable en comparación con sociedades mercantiles.
- Obligaciones Fiscales de los Socios:
- Los socios deben cumplir con las normas fiscales establecidas para las cooperativas y mantener las condiciones de socio o asociado que establece la ley, lo cual incluye limitaciones en el volumen de operaciones con terceros y el tiempo de permanencia en la cooperativa.
- La ley impone la obligación de que las cooperativas limiten las transacciones con terceros para asegurar que la mayoría de los ingresos provenga de operaciones con los socios, garantizando que se respete el carácter cooperativo.
- Fiscalidad de las Aportaciones de Capital de los Socios:
- Las aportaciones de capital de los socios no son tratadas como ingresos fiscales en el marco del impuesto sobre sociedades, sino que constituyen el capital social de la cooperativa. Esto significa que están exentas de tributación, fomentando la inversión de los socios en la cooperativa.
- Deducciones y Bonificaciones para Actividades con los Socios:
- Las cooperativas pueden aplicar deducciones y bonificaciones en las operaciones que realicen con sus socios, siempre que estas actividades estén directamente vinculadas a su objeto social. Esto incluye beneficios en el caso de servicios prestados a los socios en cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de consumo, entre otras.