IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. § 3 Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. TITULO II De las cooperativas

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CAPITULO I De las cooperativas protegidas

Artículo 6.  Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.

  1. Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las normas contenidas en el Capítulo cuarto del Título III de esta Ley serán de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

En este último supuesto, las cooperativas tributarán siempre al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.

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Principales Aspectos del Título II: De las Cooperativas en el Régimen Fiscal Especial

  1. Clasificación de las Cooperativas y Protección Fiscal:
    • La ley distingue entre:
      • Cooperativas protegidas: Aquellas que cumplen con los requisitos básicos de la ley para ser reconocidas fiscalmente y, por ende, acceder a ciertos beneficios fiscales.
      • Cooperativas especialmente protegidas: Aquellas que cumplen con requisitos adicionales, tales como mayores restricciones en las operaciones con terceros y un cumplimiento estricto de los principios cooperativos. Estas cooperativas gozan de beneficios fiscales superiores.
  2. Requisitos para la Calificación como Cooperativa Protegida:
    • Para que una cooperativa obtenga la calificación de protegida o especialmente protegida, debe cumplir con ciertos principios cooperativos y requisitos legales:
      • Gestión democrática y participación activa de los socios: Cada socio debe tener derecho a un voto, independientemente de su aportación económica.
      • Limitación en la distribución de beneficios: Los excedentes no se distribuyen como dividendos, sino que se reinvierten para mejorar la cooperativa y apoyar su sostenibilidad.
      • Limitación en operaciones con terceros: Las cooperativas deben enfocarse en realizar operaciones principalmente con sus socios. Las transacciones con terceros deben ser complementarias y limitadas, y su exceso podría resultar en la pérdida de los beneficios fiscales.
      • Destinación de Excedentes a Fondos Obligatorios:
        • Fondo de Reserva Obligatorio (FRO): Debe constituirse con una parte de los excedentes y no es distribuible entre los socios, asegurando la sostenibilidad económica de la cooperativa.
        • Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFP): Se utiliza para actividades formativas, culturales y de promoción cooperativa, tanto para los socios como para la comunidad.
  3. Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:
    • Las cooperativas que cumplen con los requisitos pueden beneficiarse de las siguientes ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:
      • Exenciones Fiscales: Las rentas generadas en actividades cooperativas con los socios (actividades realizadas para cumplir con el objeto social de la cooperativa) pueden estar exentas del impuesto o beneficiarse de una menor tributación.
      • Tipo Impositivo Reducido: Las cooperativas protegidas tributan a un tipo reducido del 20% sobre sus rendimientos cooperativos, y este tipo puede ser aún más favorable en el caso de las cooperativas especialmente protegidas.
      • Deducciones de Fondos Obligatorios: Las aportaciones a los fondos de reserva y educación son deducibles de la base imponible, lo que reduce la carga fiscal de la cooperativa.
  4. Requisitos para Mantener la Calificación Fiscal Especial:
    • Las cooperativas deben seguir cumpliendo con los requisitos mencionados para conservar su calificación fiscal especial. El incumplimiento puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales, en caso de:
      • Exceder el límite de operaciones con terceros.
      • No constituir o no destinar los fondos obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
      • No cumplir con la estructura democrática y de participación activa en la gestión de la cooperativa.
  5. Pérdida del Régimen Fiscal Especial:
    • Si una cooperativa no cumple con las condiciones de la ley, puede perder su calificación de cooperativa protegida o especialmente protegida, y así, sus beneficios fiscales. Esto puede ocurrir si:
      • Realiza un volumen excesivo de operaciones con terceros, afectando el carácter cooperativo.
      • Incumple con los principios cooperativos en su gestión y en el reparto de excedentes.
      • No destina los excedentes a los fondos de reserva y educación obligatorios.

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