CAPÍTULO III Declaración, autoliquidación y liquidación provisional
Artículo 124. Declaraciones.
- Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
- Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.
- Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros
anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
- Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
Artículo 126. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.
1. Obligaciones de los Contribuyentes
- Declaración-Liquidación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- La base imponible.
- Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
- Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
- Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- Pagos Fraccionados:
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- La cuota íntegra del ejercicio anterior.
- Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- Conservación de Documentación:
- La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
- Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.
2. Funciones de la Administración Tributaria
- Comprobación y Liquidación:
- La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
- Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
- Recaudación:
- La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
- También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
- Control e Inspección:
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
- Bases imponibles declaradas.
- Incentivos fiscales aplicados.
- Operaciones vinculadas.
- Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
3. Obligaciones Formales Adicionales
- Retenciones e Ingresos a Cuenta:
- Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
- Comunicación de Operaciones:
- Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
- Libros y Registros:
- Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.
4. Infracciones y Sanciones
- Infracciones Tributarias:
- Omisión o declaración incorrecta de datos.
- Incumplimiento de plazos.
- Sanciones:
- Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.
5. Procedimientos Administrativos
- Recurso de Reposición:
- Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
- Reclamación Económico-Administrativa:
- Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
- Recurso Contencioso-Administrativo:
- Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Consideraciones Específicas
- Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
- La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
- Incentivos Fiscales:
- Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.
