IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO VIII Gestión del Impuesto 1

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CAPÍTULO I El índice de entidades

Artículo 118.  Índice de entidades.

  1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley.
  2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.

Artículo 119.  Baja en el índice de entidades.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:

Tutores de fiscal 

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto

correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.

  1. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.
  2. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

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1. Obligaciones de los Contribuyentes

  1. Declaración-Liquidación:
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
      • La base imponible.
      • Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
      • Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
    • Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
  2. Pagos Fraccionados:
    • Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
      • La cuota íntegra del ejercicio anterior.
      • Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
  3. Conservación de Documentación:
    • La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
    • Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.

2. Funciones de la Administración Tributaria

  1. Comprobación y Liquidación:
    • La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
    • Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
  2. Recaudación:
    • La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
    • También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
  3. Control e Inspección:
    • Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
      • Bases imponibles declaradas.
      • Incentivos fiscales aplicados.
      • Operaciones vinculadas.
    • Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.

3. Obligaciones Formales Adicionales

  1. Retenciones e Ingresos a Cuenta:
    • Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
  2. Comunicación de Operaciones:
    • Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
  3. Libros y Registros:
    • Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.

4. Infracciones y Sanciones

  • Infracciones Tributarias:
    • Omisión o declaración incorrecta de datos.
    • Incumplimiento de plazos.
  • Sanciones:
    • Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
    • Recargos por presentación fuera de plazo.
    • En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.

5. Procedimientos Administrativos

  1. Recurso de Reposición:
    • Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
  2. Reclamación Económico-Administrativa:
    • Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
  3. Recurso Contencioso-Administrativo:
    • Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Consideraciones Específicas

  • Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
    • La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
  • Incentivos Fiscales:
    • Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.

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