CAPÍTULO IV Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional
Artículo 50. Entidades de capital-riesgo y sus socios.
- Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 3 de la Ley 22/2014, en relación con aquellas rentas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.
Excepcionalmente, podrá admitirse una ampliación de este último plazo, hasta el vigésimo año, inclusive. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para dicha ampliación.
Con excepción del supuesto previsto en el párrafo anterior, no se aplicará la exención en el primer año y a partir del decimoquinto.
No obstante, tratándose de rentas que se obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 22/2014 que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, la aplicación de la exención quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, distinta de la financiera, tal y como se define en la Ley 22/2014.
En el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado, la aplicación de la exención prevista en los párrafos anteriores quedará condicionada a que la entidad de capital-riesgo proceda a transmitir su participación en el capital de la empresa participada en un plazo no superior a 3 años, contados desde la fecha en que se hubiera producido la admisión a cotización de esta última.
- Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, podrán aplicar la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de las sociedades o entidades que promuevan o fomenten, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
- Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo tendrán el siguiente tratamiento:
a) Darán derecho a la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
b) No se entenderán obtenidos en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en España.
4. Las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o los fondos propios de las entidades de capitalriesgo tendrán el siguiente tratamiento:
a) Darán derecho a la exención prevista en el artículo 21.3 de esta Ley, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
b) No se entenderán obtenidas en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en España.
5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en relación con aquella renta que se obtenga a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal o cuando el adquirente resida en dicho país o territorio.
6. No será aplicable la exención prevista en el apartado 1 de este artículo en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando:
a) El adquirente resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
b) La persona o entidad adquirente esté vinculada con la entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra entidad de capital-riesgo, en cuyo caso, esta última se subrogará en el valor y la fecha de adquisición de la entidad transmitente.
c) Los valores transmitidos hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada
con la entidad de capital-riesgo.
Artículo 51. Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional.
Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
1. Régimen de Consolidación Fiscal
- Objetivo: Permitir a los grupos de sociedades tributar como una sola entidad.
- Características:
- Se calcula una única base imponible consolidada para todas las sociedades del grupo.
- Se eliminan las operaciones internas entre las sociedades del grupo.
- Compensación de bases imponibles negativas entre las entidades del grupo.
- Requisitos:
- Las entidades deben estar vinculadas y cumplir con un porcentaje mínimo de participación.
2. Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
- Objetivo: Prevenir la elusión fiscal mediante la imputación de rentas obtenidas por sociedades extranjeras controladas.
- Aplicación:
- A las rentas obtenidas por entidades no residentes situadas en países de baja tributación.
- Estas rentas se imputan directamente a los socios residentes en España.
3. Régimen de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canjes de Valores
- Finalidad: Facilitar la reorganización empresarial sin que ello implique una carga fiscal inmediata.
- Ventajas:
- Diferimiento del pago de impuestos sobre las rentas generadas por la operación.
- Neutralidad fiscal siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
4. Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs)
- Finalidad: Fomentar la inversión internacional desde España.
- Ventajas:
- Exención de dividendos y plusvalías obtenidas de participaciones en entidades extranjeras.
- Aplicable a sociedades holding que cumplan con los requisitos de participación.
5. Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje
- Objetivo: Facilitar el desarrollo de la industria marítima.
- Características:
- La base imponible se calcula en función del tonelaje de los buques operados, no de los beneficios reales.
- Aplicable a empresas de transporte marítimo que cumplan con los requisitos específicos.
6. Régimen de Cooperativas
- Normativa específica: Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Beneficios:
- Tipos impositivos reducidos.
- Exenciones fiscales para determinadas rentas procedentes de la actividad cooperativa.
7. Régimen de Entidades sin Fines Lucrativos
- Finalidad: Promover actividades sociales, culturales o educativas.
- Ventajas:
- Exención de determinadas rentas relacionadas con su objeto social.
- Tipos reducidos de tributación para las rentas no exentas.
8. Régimen de Arrendamiento Financiero
- Objetivo: Incentivar la adquisición de bienes a través de leasing.
- Ventajas:
- Deducción acelerada de cuotas de amortización.
- Beneficios fiscales para las empresas que opten por este tipo de financiación.
9. Incentivos Fiscales a la I+D+i
- Finalidad: Fomentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
- Beneficios:
- Deducciones fiscales específicas por los gastos en actividades de I+D+i.
- Posibilidad de monetizar las deducciones bajo ciertas condiciones.
Obligaciones y Control
- Opción por el régimen:
- En la mayoría de los casos, los regímenes tributarios especiales son voluntarios y deben ser solicitados explícitamente.
- Cumplimiento de requisitos específicos:
- Es necesario cumplir con condiciones particulares establecidas en la normativa para acceder a estos beneficios.
- Supervisión y sanciones:
- La Administración tributaria ejerce un control riguroso sobre el uso de estos regímenes para prevenir abusos y garantizar el cumplimiento de la normativa.
