IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO VII Regímenes tributarios especiales 3

[mr_rating_result]

CAPÍTULO III Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Artículo 48.  Ámbito de aplicación.

  1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) del apartado 2 siguiente.

A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.

Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.

  1. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tutores de fiscal 

a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad

en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.

b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al

menos 3 años. Este plazo se computará:

1.º En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunique la opción por el régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2.º En el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad por la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez por ella.

El incumplimiento de este requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Junto con la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, deberá ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas en la totalidad de los períodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 de esta Ley.

  1. La opción por este régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria. El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen.
  2. Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera de los restantes regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el Capítulo XI de este Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen regulado en este capítulo.

Artículo 49.  Bonificaciones.

  1. Tendrá una bonificación del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley.

  1. La renta que se bonifica derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el Capítulo XII del Título VII de esta Ley, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación del citado régimen especial.

  1. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el apartado 1 anterior, la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley se aplicará sobre 50 por ciento de su importe. No serán objeto de eliminación dichos dividendos o participaciones en beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

En el caso de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se aplicarán las reglas generales de este Impuesto. No obstante, en caso de que proceda la aplicación del artículo 21 de esta Ley, la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, tendrá derecho a la exención prevista en el mismo sobre el 50 por ciento de dichas reservas. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal.

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Régimen de Consolidación Fiscal

  • Objetivo: Permitir a los grupos de sociedades tributar como una sola entidad.
  • Características:
    • Se calcula una única base imponible consolidada para todas las sociedades del grupo.
    • Se eliminan las operaciones internas entre las sociedades del grupo.
    • Compensación de bases imponibles negativas entre las entidades del grupo.
  • Requisitos:
    • Las entidades deben estar vinculadas y cumplir con un porcentaje mínimo de participación.

2. Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

  • Objetivo: Prevenir la elusión fiscal mediante la imputación de rentas obtenidas por sociedades extranjeras controladas.
  • Aplicación:
    • A las rentas obtenidas por entidades no residentes situadas en países de baja tributación.
    • Estas rentas se imputan directamente a los socios residentes en España.

3. Régimen de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canjes de Valores

  • Finalidad: Facilitar la reorganización empresarial sin que ello implique una carga fiscal inmediata.
  • Ventajas:
    • Diferimiento del pago de impuestos sobre las rentas generadas por la operación.
    • Neutralidad fiscal siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

4. Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs)

  • Finalidad: Fomentar la inversión internacional desde España.
  • Ventajas:
    • Exención de dividendos y plusvalías obtenidas de participaciones en entidades extranjeras.
    • Aplicable a sociedades holding que cumplan con los requisitos de participación.

5. Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje

  • Objetivo: Facilitar el desarrollo de la industria marítima.
  • Características:
    • La base imponible se calcula en función del tonelaje de los buques operados, no de los beneficios reales.
    • Aplicable a empresas de transporte marítimo que cumplan con los requisitos específicos.

6. Régimen de Cooperativas

  • Normativa específica: Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • Beneficios:
    • Tipos impositivos reducidos.
    • Exenciones fiscales para determinadas rentas procedentes de la actividad cooperativa.

7. Régimen de Entidades sin Fines Lucrativos

  • Finalidad: Promover actividades sociales, culturales o educativas.
  • Ventajas:
    • Exención de determinadas rentas relacionadas con su objeto social.
    • Tipos reducidos de tributación para las rentas no exentas.

8. Régimen de Arrendamiento Financiero

  • Objetivo: Incentivar la adquisición de bienes a través de leasing.
  • Ventajas:
    • Deducción acelerada de cuotas de amortización.
    • Beneficios fiscales para las empresas que opten por este tipo de financiación.

9. Incentivos Fiscales a la I+D+i

  • Finalidad: Fomentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
  • Beneficios:
    • Deducciones fiscales específicas por los gastos en actividades de I+D+i.
    • Posibilidad de monetizar las deducciones bajo ciertas condiciones.

Obligaciones y Control

  1. Opción por el régimen:
    • En la mayoría de los casos, los regímenes tributarios especiales son voluntarios y deben ser solicitados explícitamente.
  2. Cumplimiento de requisitos específicos:
    • Es necesario cumplir con condiciones particulares establecidas en la normativa para acceder a estos beneficios.
  3. Supervisión y sanciones:
    • La Administración tributaria ejerce un control riguroso sobre el uso de estos regímenes para prevenir abusos y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER