CAPÍTULO VI Deducción de los pagos a cuenta
Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota íntegra:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones que resulten de aplicación al contribuyente por este Impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
1. Componentes de la deuda tributaria
- Cuota íntegra:
Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible del ejercicio. - Deducciones y bonificaciones:
Reducciones permitidas por la normativa para disminuir la cuota íntegra y determinar la cuota líquida.
2. Determinación de la cuota líquida
- Cuota líquida previa:
Se obtiene aplicando a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición, incentivos fiscales y otras reducciones. - Cuota líquida final:
Resultado tras aplicar bonificaciones y deducciones adicionales previstas en el régimen fiscal.
3. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
- Los importes retenidos o ingresados a cuenta durante el ejercicio fiscal se deducen de la cuota líquida para determinar la cuota diferencial.
- Pagos fraccionados: Obligación de realizar anticipos durante el ejercicio fiscal, calculados sobre la base imponible de ejercicios anteriores o corrientes.
4. Deducciones específicas
Este título puede incluir las siguientes deducciones:
- Por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT): Reducción por gastos destinados a estas actividades.
- Por creación de empleo: Deducciones por contratación de trabajadores, especialmente en determinados colectivos.
- Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
- Por donativos: Deducciones aplicables según la Ley de Mecenazgo.
5. Tipos de interés y recargos
- Interés de demora:
Aplicable en caso de deudas tributarias no ingresadas en el plazo establecido. - Recargos por declaración extemporánea:
Por presentar la declaración fuera del plazo sin requerimiento previo.
6. Liquidación de la deuda tributaria
- Autoliquidación:
Las entidades deben calcular y declarar su deuda tributaria mediante el modelo oficial. - Devoluciones:
En caso de que los pagos fraccionados o las retenciones superen la cuota líquida, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.
7. Incentivos fiscales y regímenes especiales
- Algunas empresas pueden acogerse a regímenes tributarios específicos (como cooperativas o entidades de reducida dimensión) que modifican la composición de la deuda tributaria.
8. Disposiciones adicionales
- Este título puede contener normas especiales sobre la compensación de bases imponibles negativas, la condonación parcial de deudas tributarias, o la gestión de deducciones no aplicadas en ejercicios anteriores.
