IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO V Período impositivo y devengo del impuesto

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Artículo 27.  Período impositivo.

  1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
  2. En todo caso concluirá el período impositivo:

 

a) Cuando la entidad se extinga.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio

español al extranjero.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello

determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.

Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 17.5 de esta Ley.

d) Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.

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La renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario.

  1. El período impositivo no excederá de 12 meses.

Artículo 28.  Devengo del impuesto.

El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

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1. Período Impositivo

El período impositivo se refiere al ejercicio fiscal o período durante el cual se calcula la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar.

Características principales:

  1. Duración del período impositivo:
    • El período impositivo coincide generalmente con el ejercicio económico de la entidad.
    • Si la entidad no establece un ejercicio económico concreto, el período impositivo se entiende como el año natural.
  2. Supuestos de terminación del período impositivo:
    • Cuando la entidad se extingue.
    • Cuando se produce un cambio de residencia fiscal al extranjero.
    • Si ocurre una transformación de la entidad que implique que deje de estar sujeta al impuesto.
  3. Duración inferior a 12 meses:
    • El período impositivo puede tener una duración inferior a 12 meses en los casos antes mencionados.

2. Devengo del Impuesto

El devengo del impuesto determina el momento en que se genera la obligación de pagar el impuesto.

Pautas principales:

  1. El impuesto se devenga:
    • En la fecha de cierre del período impositivo.
    • En los casos de extinción de la entidad o cambio de residencia fiscal, el devengo se produce en la fecha en que ocurran estos eventos.
  2. Cierre del ejercicio económico:
    • La fecha de devengo del impuesto coincide con la fecha de finalización del ejercicio económico de la entidad, salvo excepciones normativas.
  3. Relación con los ingresos y gastos:
    • Los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en el que se devenguen, siguiendo el principio de devengo contable.

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