IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 9

[mr_rating_result]

Disposición adicional novena.  Participaciones preferentes.

El régimen de información establecido en el artículo 44 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, resultará de aplicación a las remuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cualquiera que sea la calificación contable.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente

1. Jurisdicción Competente

  • Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
  • La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.

2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa

Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):

  • Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
  • Reclamaciones económico-administrativas:
    • Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
    • Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.

3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos

  • Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
  • Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.

4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo

  • Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
  • Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Este recurso permite revisar actos que supongan:
    • Liquidaciones tributarias definitivas.
    • Resoluciones sancionadoras.
    • Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.

5. Principales Áreas de Conflicto

  • La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
  • La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.

6. Plazos para Interponer Recursos

  • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
  • Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER