IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 8

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Disposición adicional octava.  Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

  1. El régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley, para las operaciones mencionadas en su artículo 76, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 76 y 87 de esta Ley.
  2. Las entidades de crédito que participen en tales operaciones podrán instar al Banco de España o al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las mismas.

El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente

1. Jurisdicción Competente

  • Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
  • La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.

2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa

Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):

  • Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
  • Reclamaciones económico-administrativas:
    • Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
    • Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.

3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos

  • Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
  • Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.

4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo

  • Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
  • Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Este recurso permite revisar actos que supongan:
    • Liquidaciones tributarias definitivas.
    • Resoluciones sancionadoras.
    • Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.

5. Principales Áreas de Conflicto

  • La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
  • La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.

6. Plazos para Interponer Recursos

  • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
  • Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.

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