IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 65

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Disposición final duodécima.  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» y serán de aplicación en los términos en ellas establecidos.

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Contenido de Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

  1. Determinación de la Jurisdicción Competente:
    • El artículo establece que la jurisdicción competente para conocer y resolver las cuestiones relativas a la aplicación del Impuesto sobre Sociedades corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Esto significa que los actos y decisiones de la Administración Tributaria (como liquidaciones, sanciones y otros procedimientos administrativos) en relación con el Impuesto sobre Sociedades pueden ser impugnados ante los tribunales contencioso-administrativos.
  2. Procedimiento de Impugnación:
    • Los contribuyentes tienen derecho a recurrir los actos administrativos que consideren incorrectos o que vulneren sus derechos.
    • La normativa especifica que los contribuyentes deben agotar previamente la vía administrativa, es decir, deben presentar los recursos correspondientes ante la Administración Tributaria antes de acudir a los tribunales.
  3. Revisión de Actos Administrativos:
    • Los actos en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Sociedades pueden ser revisados por el orden jurisdiccional competente, siempre y cuando se hayan seguido los pasos de revisión administrativa previos.
    • Esta revisión permite que los tribunales contencioso-administrativos evalúen la legalidad de las decisiones de la Administración en el marco del Impuesto sobre Sociedades.

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