IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 64

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Disposición final undécima.  Título competencial.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

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Contenido del Artículo 64: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Competencia del Orden Contencioso-Administrativo:
    • El artículo 64 establece que las disputas y reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades deben ser atendidas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Esta jurisdicción abarca los actos administrativos realizados por la Agencia Tributaria y otras entidades de la Administración Pública en la gestión, liquidación, inspección, y recaudación del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Procedimientos de Revisión en la Vía Administrativa:
    • Los contribuyentes que desean impugnar una resolución en materia de Impuesto sobre Sociedades están obligados a agotar primero la vía administrativa de revisión antes de acudir al tribunal contencioso-administrativo.
    • Esta etapa incluye presentar recursos administrativos o reclamaciones económico-administrativas que se dirigen a corregir decisiones de la Administración antes de llevar el asunto a los tribunales.
  3. Actos Susceptibles de Impugnación:
    • Entre los actos que pueden ser impugnados se incluyen:
      • Liquidaciones: Resoluciones de la Agencia Tributaria que determinan el importe del impuesto a pagar.
      • Sanciones: Multas impuestas por incumplimientos de la normativa fiscal.
      • Actos de inspección: Decisiones tomadas durante procesos de inspección y verificación de la actividad tributaria del contribuyente.
  4. Derecho del Contribuyente a la Revisión Judicial:
    • El artículo subraya el derecho de los contribuyentes a cuestionar la actuación administrativa en materia de Impuesto sobre Sociedades, siempre que sigan el procedimiento establecido.
    • Los tribunales contencioso-administrativos evaluarán la legalidad y conformidad con la normativa de los actos administrativos en disputa.

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