IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 61

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Disposición final octava.  Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, se modifica el primer párrafo del apartado Dos del artículo 2.Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:

«Dos. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para aquellos sujetos pasivos que estén obligados a aplicar esta modalidad y cuyo importe neto de la cifra de negocios dentro del año 2014 o 2015 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Quedará excluido del resultado positivo referido el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.»

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Contenido del Artículo 61: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Competencia del Orden Contencioso-Administrativo:
    • El artículo 61 señala que cualquier cuestión que surja en relación con el Impuesto sobre Sociedades debe ser resuelta en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
    • Este orden jurisdiccional es el encargado de tratar las reclamaciones contra los actos administrativos de la Agencia Tributaria y otros organismos competentes en la gestión del impuesto.
  2. Ámbito de Aplicación:
    • Las disputas que pueden presentarse en el orden contencioso-administrativo incluyen aquellas relacionadas con:
      • La gestión y liquidación del impuesto.
      • Procedimientos de inspección fiscal.
      • Sanciones y actos administrativos que afectan las obligaciones tributarias del contribuyente.
    • Esto abarca cualquier acto administrativo que incida sobre los derechos y obligaciones fiscales del contribuyente en relación con el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Requisito de Agotar la Vía Administrativa:
    • Para que los contribuyentes puedan recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, deben primero agotar la vía administrativa de revisión.
    • Esto implica presentar los recursos necesarios ante la propia administración, por ejemplo, mediante reclamaciones económico-administrativas, antes de que el caso sea llevado ante el tribunal contencioso-administrativo.
  4. Garantía de Defensa para el Contribuyente:
    • El artículo asegura que los contribuyentes tienen derecho a una revisión judicial independiente de los actos administrativos que consideren injustos o incorrectos.
    • Esta disposición garantiza el derecho del contribuyente a la tutela judicial efectiva, permitiéndole recurrir decisiones fiscales que afectan sus intereses y que no hayan sido resueltas favorablemente en la vía administrativa.

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