Disposición adicional sexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
1. Orden Jurisdiccional Aplicable
El orden jurisdiccional competente para las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades está regulado por:
- La Ley General Tributaria (LGT): Establece los principios generales de la potestad tributaria y las normas de resolución de conflictos en el ámbito fiscal.
- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta ley delimita la competencia de los tribunales en materia de actos administrativos relacionados con tributos, incluyendo el Impuesto sobre Sociedades.
2. Jurisdicción Competente
La jurisdicción competente para los litigios relacionados con el Impuesto sobre Sociedades depende de la naturaleza del conflicto:
- Ámbito Administrativo:
- Los conflictos sobre liquidaciones, sanciones o devoluciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se deben tramitar primero en vía administrativa.
- Los recursos a presentar incluyen:
- Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa: Ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Ámbito Contencioso-Administrativo:
- Si tras agotar la vía administrativa el contribuyente no está conforme, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los tribunales competentes en esta jurisdicción revisan los actos administrativos impugnados, como:
- Liquidaciones definitivas.
- Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
- Interpretaciones de normas fiscales en la práctica administrativa.
- Ámbito Penal:
- En caso de fraude fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se activa la jurisdicción penal.
- El delito fiscal se regula en el Código Penal y se refiere a la omisión o manipulación de información tributaria con el fin de evadir impuestos por encima de los límites establecidos.
3. Competencia Territorial
La competencia territorial varía en función del domicilio fiscal del contribuyente o la ubicación del órgano que emitió el acto administrativo recurrido. En términos generales:
- Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los tribunales correspondientes al ámbito territorial del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
- Los recursos contencioso-administrativos se presentan en los juzgados o tribunales de la jurisdicción del órgano administrativo emisor.
4. Principios de Actuación
Los conflictos se resuelven bajo principios como:
- Legalidad: Todas las decisiones deben basarse en las normas tributarias vigentes.
- Proporcionalidad: Las sanciones y liquidaciones deben ser proporcionales a las infracciones.
- Seguridad jurídica: Se busca garantizar derechos y evitar arbitrariedades en la interpretación de la ley.
