Disposición final segunda. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece.
Contenido del Artículo 55: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
- Determinación del Orden Jurisdiccional:
- Las cuestiones derivadas de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades corresponden al orden contencioso-administrativo.
- Este orden es el encargado de garantizar una revisión independiente de los actos administrativos relacionados con el impuesto.
- Ámbito de Actuación:
- El artículo incluye bajo su ámbito los siguientes actos administrativos:
- Liquidaciones del impuesto: Definitivas o provisionales que afecten la base imponible, la cuota tributaria o deducciones.
- Actos derivados de procedimientos sancionadores en materia del Impuesto sobre Sociedades.
- Resoluciones de inspecciones fiscales.
- Otros actos relacionados con la gestión, recaudación o aplicación del impuesto.
- El artículo incluye bajo su ámbito los siguientes actos administrativos:
- Revisión Administrativa Obligatoria:
- Antes de recurrir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa. Esto implica:
- Presentar reclamaciones económico-administrativas ante los órganos competentes.
- Cumplir con los procedimientos previstos en la normativa fiscal.
- Antes de recurrir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa. Esto implica:
- Competencia Territorial y Funcional:
- La jurisdicción competente se establece según el lugar donde se haya emitido el acto administrativo, siguiendo las reglas de competencia territorial del orden contencioso-administrativo.
- Tutela Judicial Efectiva:
- Se garantiza el derecho de los contribuyentes a impugnar los actos administrativos que consideren lesivos para sus intereses, asegurando el acceso a una resolución justa e imparcial.
