IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 51

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Disposición transitoria trigésima octava.  Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.

Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

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Contenido del Artículo 51: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

  1. Determinación del Orden Jurisdiccional:
    • Las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se encuentran dentro del ámbito del orden contencioso-administrativo, que es el encargado de revisar los actos administrativos que afecten los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
  2. Actos Administrativos Revisables:
    • El artículo abarca actos administrativos sujetos a impugnación, como:
      • Liquidaciones del impuesto (definitivas o provisionales).
      • Resoluciones sobre sanciones fiscales relacionadas con el impuesto.
      • Actos derivados de la aplicación de regímenes especiales.
      • Resoluciones en materia de deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales.
  3. Agotamiento de la Vía Administrativa Previa:
    • Es obligatorio agotar la vía administrativa previa antes de recurrir al orden jurisdiccional. Esto incluye:
      • Presentar reclamaciones económico-administrativas en tiempo y forma ante los órganos competentes.
      • Respetar los procedimientos establecidos por la normativa fiscal aplicable.
  4. Competencia Territorial:
    • La jurisdicción competente para resolver conflictos se establece en función del lugar donde se emitió el acto administrativo o donde se desarrolla la actividad económica objeto de revisión.
  5. Tutela Judicial Efectiva:
    • Se garantiza que los contribuyentes puedan acceder a una instancia judicial imparcial para impugnar actos administrativos que consideren contrarios a sus derechos.

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