IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 48

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Disposición transitoria trigésima quinta.  Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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Jurisdicción Competente – Aspectos Generales

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, junto con su reglamento, define los siguientes puntos clave sobre jurisdicción en asuntos fiscales:

  1. Autoridades administrativas competentes:
    • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las Haciendas autonómicas (en caso de territorios con régimen fiscal propio, como el País Vasco y Navarra) son responsables de la gestión y resolución en primera instancia.
    • Estas entidades administran inspecciones, liquidaciones y sanciones relacionadas con el impuesto.
  2. Tribunales económico-administrativos:
    • Las reclamaciones contra decisiones de las Administraciones Tributarias se deben presentar inicialmente ante los Tribunales Económico-Administrativos.
    • Dependiendo del caso, estas reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) o en tribunales regionales.
  3. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
    • Una vez agotada la vía administrativa, las controversias fiscales pueden ser recurridas en los tribunales contencioso-administrativos, que revisan la legalidad de los actos administrativos.
  4. Distribución territorial y material de competencias:
    • Las competencias jurisdiccionales dependen del domicilio fiscal del contribuyente y de la naturaleza del litigio (por ejemplo, la interpretación de incentivos fiscales, sanciones, ajustes por operaciones vinculadas, etc.).

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