Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros.
Las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros previsto en el Capítulo XIV del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos que se hubieran iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2015, que tuvieran un valor de adquisición superior a 6 millones de euros sin cumplir el requisito de participación mínima establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 del citado texto refundido, podrán aplicar el régimen fiscal establecido en dicho artículo y en el Capítulo XIII del Título VII de esta Ley, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
Posible Contenido del Artículo 44
Aunque el contenido exacto del artículo 44 del Título IX no está disponible aquí, su temática puede relacionarse con alguno de los siguientes puntos habituales en esta materia:
- Competencia Administrativa en Materia Fiscal:
- Definición de las funciones y competencias de las Administraciones Tributarias (AEAT y haciendas autonómicas o forales).
- Regulación sobre inspecciones, liquidaciones, sanciones y devoluciones de oficio.
- Distribución Territorial de la Competencia:
- Normas que determinan qué autoridad tributaria tiene jurisdicción sobre sociedades en función de su domicilio fiscal o lugar donde desarrollan sus actividades económicas.
- Conflictos de Jurisdicción:
- Resolución de disputas entre administraciones tributarias, ya sea a nivel nacional o en contextos internacionales (por ejemplo, doble imposición o ajustes por precios de transferencia).
- Reclamaciones Económico-Administrativas:
- Aspectos específicos sobre la presentación y tramitación de recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
- Acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- Regulación de las condiciones para que los contribuyentes puedan impugnar decisiones administrativas ante los tribunales contencioso-administrativos.
Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades: Aspectos Generales
- Administraciones Competentes:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona la mayor parte del impuesto.
- En territorios con regímenes fiscales especiales, como el País Vasco y Navarra, las haciendas autonómicas tienen competencias específicas.
- Reclamaciones y Recursos:
- Los contribuyentes pueden presentar reclamaciones económico-administrativas antes de acudir a los tribunales judiciales.
- Estas reclamaciones son revisadas por los Tribunales Económico-Administrativos correspondientes.
- Tribunales Contencioso-Administrativos:
- Si se agotan las vías administrativas, el caso puede ser llevado a los tribunales para determinar la legalidad de los actos administrativos.
