IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 42

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Disposición transitoria vigésima novena.  Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.

Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 11 del artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.

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Posibles Aspectos del Artículo 42

Aunque no dispongo del texto exacto del artículo 42, basado en el contexto de la jurisdicción fiscal, podría abordar temas como los siguientes:

  1. Asignación de Competencias:
    • Detallar las funciones y atribuciones de las distintas administraciones tributarias en la gestión del Impuesto sobre Sociedades.
    • Diferenciación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las haciendas forales en territorios con regímenes especiales.
  2. Procedimientos para Resolver Conflictos:
    • Regulación de mecanismos para resolver conflictos de competencia entre diferentes administraciones tributarias.
    • Posibles normas sobre la coordinación entre administraciones nacionales e internacionales en casos de doble imposición.
  3. Interposición de Recursos:
    • Reglas sobre la tramitación de recursos administrativos ante los Tribunales Económico-Administrativos:
      • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): Para casos de ámbito nacional o internacional.
      • Tribunales regionales o locales: Para asuntos territoriales.
  4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    • Normas sobre el acceso a la vía judicial para impugnar decisiones administrativas en materia de Impuesto sobre Sociedades, una vez agotadas las vías administrativas.
  5. Interacción con Normas de la Unión Europea:
    • Referencias a la aplicación de reglamentos y directivas comunitarias relacionadas con la competencia fiscal y la resolución de disputas en el ámbito internacional.

Jurisdicción Competente en Materia Fiscal

  1. Fase Administrativa:
    • La gestión inicial corresponde a la AEAT o a las haciendas autonómicas en territorios como el País Vasco y Navarra.
    • Las inspecciones, liquidaciones y sanciones son competencia de estas entidades.
  2. Resolución Económico-Administrativa:
    • El contribuyente puede recurrir actos administrativos ante los tribunales económico-administrativos, que actúan como instancia previa al proceso judicial.
  3. Orden Judicial:
    • Tras agotar las vías administrativas, los casos pueden ser llevados al orden contencioso-administrativo, que revisa la legalidad de los actos administrativos.

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