IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 41

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Disposición transitoria vigésima octava.  Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión.

Las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel.

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Posibles Contenidos del Artículo 41

Basándome en la lógica normativa y en regulaciones similares, el artículo 41 podría abordar aspectos como:

  1. Determinación de la Autoridad Competente:
    • Especificar qué administración tiene jurisdicción sobre determinadas cuestiones del Impuesto sobre Sociedades, ya sea la AEAT o las administraciones autonómicas/forales.
  2. Ámbito Territorial y Material:
    • Regulación del ámbito territorial de las administraciones tributarias para ejercer competencias, basándose en el domicilio fiscal del contribuyente o la localización de sus actividades económicas.
  3. Conflictos de Jurisdicción:
    • Procedimientos establecidos para resolver posibles conflictos de competencia entre distintas administraciones tributarias, ya sean nacionales o internacionales.
  4. Acceso a los Tribunales Económico-Administrativos:
    • Regulación de los procedimientos para interponer recursos económico-administrativos como instancia previa a la vía judicial.
  5. Interacción con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    • Determinar las condiciones para recurrir las resoluciones administrativas ante los tribunales contencioso-administrativos.
  6. Aplicación del Derecho Comunitario:
    • Posibles referencias a la implementación de normas europeas en casos transfronterizos, como ajustes por precios de transferencia o casos de doble imposición.

Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Administración Tributaria:
    • La gestión inicial del impuesto recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • En territorios con regímenes fiscales especiales (País Vasco, Navarra), la competencia puede corresponder a las haciendas forales.
  2. Resoluciones Administrativas:
    • Las decisiones de las administraciones tributarias pueden ser recurridas ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
  3. Vía Judicial:
    • Una vez agotada la vía administrativa, los casos pueden elevarse al orden contencioso-administrativo, donde los tribunales revisan la legalidad de los actos administrativos.

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