IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 32

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Disposición transitoria decimonovena.  Rentas derivadas de la transmisión de participaciones.

  1. En el supuesto de transmisión de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, respecto de las que el contribuyente haya efectuado alguna corrección de valor que haya resultado fiscalmente deducible, la corrección de valor se integrará, en todo caso, en la base imponible del contribuyente, a los efectos de determinar la exención a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.
  2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir de los períodos impositivos que se hayan iniciado en el año 2009 hasta aquellos períodos impositivos que se hayan iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2015, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna prevista en el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

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Puntos Principales del Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

1. Administraciones Tributarias Competentes:

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la responsable principal de la gestión, inspección, recaudación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en todo el territorio nacional, excepto en:
    • Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, que gestionan este impuesto de acuerdo con sus competencias autonómicas y estatutarias.
    • Regímenes especiales: En determinados casos, pueden aplicarse normativas específicas según acuerdos internacionales o disposiciones autonómicas.

2. Resolución de Conflictos de Competencia:

  • El Título IX establece normas para resolver disputas entre administraciones tributarias (por ejemplo, entre la AEAT y las haciendas forales) en cuanto a la jurisdicción sobre un contribuyente o un hecho imponible.
  • Se definen los procedimientos administrativos o judiciales que deben seguirse en caso de conflicto.

3. Tribunales Económico-Administrativos:

  • Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, sanción o actuación de la administración tributaria, puede interponer un recurso administrativo ante los tribunales económico-administrativos:
    • Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Para casos de menor alcance.
    • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): En casos de mayor relevancia o en conflictos con trascendencia nacional.
  • Estos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver recursos en la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.

4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • Si el contribuyente no está conforme con la resolución de los tribunales económico-administrativos, puede recurrir a los tribunales contencioso-administrativos.
  • Estos tribunales forman parte del poder judicial y tienen competencia para revisar las actuaciones administrativas en materia fiscal, garantizando los derechos de los contribuyentes.

5. Normas sobre Litigios Internacionales:

  • En asuntos fiscales con implicaciones internacionales, como disputas de precios de transferencia, doble imposición o aplicación de tratados internacionales, el Título IX puede referirse a procedimientos específicos o a la jurisdicción de organismos internacionales.

Relevancia del Título IX

El Título IX garantiza que:

  1. Haya claridad sobre las administraciones y tribunales competentes.
  2. Los contribuyentes tengan acceso a recursos administrativos y judiciales en caso de desacuerdos con las resoluciones tributarias.
  3. Los conflictos entre administraciones tributarias se resuelvan de manera ordenada y con base en las disposiciones legales.

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